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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / cautelar mencionada se tuvo en cuenta los presupuestos señalados por la norma aplicable. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 175-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos sesenta y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estése a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, contra la resolución número diez, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2084733-3 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 012-2021-A/MDCH, que aprobó el pedido de suspensión en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por la causa de falta grave RESOLUCIÓN N° 0958-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092753 CHALA - CARAVELI - AREQUIPASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Benito Ricardo Tapia Serrano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2021-MDCH, del 4 de octubre de 2021, que declaró improcedente1 el recurso de reconsideración del 5 de agosto de 2021 presentado en contra del Acuerdo de Concejo 012-2021-MDCH, del 7 de julio de 2021, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra por don Edy Martín Siguas Reyes (en adelante, señor solicitante), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, según lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Expediente N° JNE.2021044530. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de marzo de 2021, el señor solicitante presentó, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Chala, la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, según lo dispuesto en la LSNSC, causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, con los siguientes argumentos: a) En el año 2020, el señor alcalde solo convocó a dos sesiones que podrían tener la condición de ordinarias; la primera, el 9 de enero de 2020, y la segunda, el 5 de noviembre de 2020; por tanto, existió un periodo de más de 9 meses en los cuales el alcalde no convocó a sesión ordinaria del comité de seguridad ciudadana (CODISEC). b) Es atribución del señor alcalde instalar, nombrar, conformar y juramentar el CODISEC dentro de 10 días hábiles; sin embargo, no realizó su conformación durante todo el año 2020, ya que se mantuvo con la estructura del año 2019. c) Durante los 3 primeros meses del año 2021 (hasta el 25 de marzo de 2021), el señor alcalde solamente convocó a una sesión ordinaria, realizada el 20 de enero de 2021, con el objeto de instalar al CODISEC; por tanto, hay un intervalo superior a los dos meses sin que el señor alcalde convocara a sesión ordinaria del CODISEC. d) En el año 2021, el señor alcalde convocó y sesionó el 20 de enero de 2021, de lo cual se advierte que la sesión se realizó fuera del plazo legal para hacerlo; es decir, se produjo fuera de los 10 días hábiles fi jados por ley. 1.2. Para acreditar la causa imputada, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copias simples del Libro de Actas de las sesiones del CODISEC, que contiene las actas del 9, 15 de enero y del 5 de noviembre de 2020. b) Copias simples del Libro de Actas de las sesiones del CODISEC, que contiene el acta del 20 de enero de 2021. c) O fi cio N° 070-2021-GRSA/GR-DRSCC/MRCH- JMR, del 22 de marzo de 2021, emitido por la jefa de la Micro Red de Salud, la obstetra Dejanira Dongo Walde, en el que da cuenta de que ha sido convocada a sesiones del CODISEC el 9 de enero de 2020, el 5 de noviembre de 2020 y el 20 de enero de 2021. d) O fi cio N° 05-2021-IX-MACREPOL.AQP/REGPOL- AQP-DIVOPS-CRS-CAM-COMRUZON-CHALA, del 22 de marzo de 2021, emitido por don Luis Gonzalo Igreda de la Fuente Chávez, en el que da cuenta de que ha sido convocado a sesiones del CODISEC el 9 de enero de 2020, el 5 de noviembre de 2020 y el 20 de enero de 2021. e) Carta N° 01-2021, del 13 de febrero de 2021, emitida por doña Guiliana Medalid Gutiérrez de Roas, jueza de paz de Chala, en la que da cuenta de las invitaciones de la Municipalidad Distrital de Chala al Juzgado de Paz de Chala; en 2020 se realizaron tres invitaciones del CODISEC y una en 2021. 1.3. El 26 de mayo de 2021, mediante Cédula de Notifi cación N° 008-2021/RARC-SG-MDCH, se cursó al señor alcalde la noti fi cación de la Carta Circular N° 008-2021/RARC-SG-MDCH, citándolo para la sesión extraordinaria del día lunes 28 de junio de 2021, a efectos de tratar la referida solicitud de suspensión. 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2021, el señor alcalde presentó el escrito de la misma fecha solicitando la postergación de dicha sesión extraordinaria por motivos de fuerza mayor, debido a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo de imponer como medida de sanidad el cerco epidemiológico en la