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63 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó nuevos medios probatorios, para poder acreditar que el señor candidato sí reside los dos (2) años continuos exigidos por la norma. Con relación a ello, y en atención a lo estipulado en el artículo 374 del TUO del Código Procesal Civil (ver S.N 1.4), estos, no podrán ser valorados, puesto que debieron ser adjuntados en su oportunidad con el escrito de subsanación; advirtiéndose que no están referidos a hechos nuevos; acaecidos con fecha actual; así también, el señor recurrente no argumenta, porque los mismos no pudieron ser adjuntados en un primer momento ante el JEE; por tanto, este Órgano Supremo Electoral no se pronunciará sobre los citados documentos. 2.2. De los documentos presentados ante el JEE, se veri fi ca que el contrato de arrendamiento de una habitación que habrían suscrito el señor candidato y doña Emilia Untiveros Peñaloza de León, del 2 de enero de 2020, es un documento de carácter privado que no tiene fecha cierta, por lo que no puede ser considerado para acreditar los dos (2) años de domicilio que se requieren para su inscripción como candidato. 2.3. Siendo así, y al no haberse adjuntado documentos su fi cientes que acrediten el requisito de domicilio establecido en las normas electorales (ver S.N. 1.1. 1.2., y 1.3.), debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el extremo de la resolución venida en grado. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Esdras Ricardo Medina Gonzales, candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Código Civil Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2085370-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Región para Todos y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista de la Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1021-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019159 BELLAVISTA DE LA UNIÓN - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022015084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Bellavista de la Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del de la organización política Región para Todos (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. b) La solicitud de inscripción de lista se realizó el día 17 de junio de 2022, a horas 01:08:00, y los Formatos