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64 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la lista de candidatos se generaron en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, con lo que se evidencia que la OP no ingresó al sistema Declara antes de la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de sus candidatos, por lo que su presentación deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que los días 13 y 14 de junio de 2022, el sistema Declara presentó fallas, tan es así que el día 12 de junio de 2022, las hojas de vida de los candidatos se subieron al sistema, pero no pudieron “con fi rmarse” oportunamente en él. b) Por otra parte, previamente a declarar la improcedencia de la lista de candidatos, el JEE debió realizar un análisis sobre las hojas de vida de los candidatos que fueron ingresadas en el sistema el día 12 de junio de 2022, esto es, antes del 14 de junio del presente, por lo que queda claro que se recortó el derecho de dichos candidatos, dado que se declaró su improcedencia sin previa cali fi cación de los requisitos establecidos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que las DJHV de los candidatos se registraron en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue generada el día 17 de junio del presente, es decir, fuera del plazo ampliatorio excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022 a horas 13:45:03, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 17 de junio de 2022 a las 02:00:32 horas, conforme al cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 11 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 17 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres,