Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / CSJCU guión PJ del veinticinco de julio de dos mil catorce, de fojas veintiocho, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo que demuestra que el investigado Daniel Loaiza Carreño fue designado como Juez de Paz del Juzgado de Paz de la Urbanización de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. vii) Formato de la fi cha de datos personales del postulante Daniel Loaiza Carreño, de fojas veintinueve, que prueba que el investigado tiene como profesión abogado. viii) Copia simple del título profesional de abogado del señor Daniel Loaiza Carreño, de fojas treinta, que acredita que desde el veinte de noviembre de dos mil nueve ostenta el título de abogado. ix) Acta de Audiencia Única realizada el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas treinta y dos, que demuestra que el juez de paz investigado reconoce haber conocido el proceso penal por falta contra el patrimonio. x) Copias simples del Procedimiento Disciplinario número trescientos ochenta y nueve guión dos mil catorce, de fojas setenta y cuatro a ochenta, seguido contra el señor Daniel Loaiza Carreño, que prueban lo siguiente: a) El seis de enero de dos mil quince se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Daniel Loaiza Carreño, en su actuación como Juez de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco, por no haber cumplido con remitir el proceso penal por faltas contra la persona al Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, imputándosele falta tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, “Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. b) El investigado tenía conocimiento de la existencia del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián; y, c) Asimismo, tenía conocimiento que no era de su competencia la tramitación de procesos penales por faltas; y, xi) Copia simple del O fi cio Circular número veintisiete guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJC guión PJ, cursado por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ochenta y tres, que prueba lo siguiente: a) Se puso en conocimiento del juez de paz investigado, el once de diciembre de dos mil diecisiete, la Resolución Administrativa número cero veinte guión dos mil diecisiete guión CED guión CSJCU guión PJ que dispuso la relación de juzgados de paz con competencia restringida y competencia completa en materia de faltas y violencia familiar. b) El Juzgado de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco, se encuentra en la relación de juzgado de paz con competencia restringida, al existir dentro del centro poblado de su jurisdicción, un juzgado de paz letrado; y, c) La comunicación expresa que, el Juzgado de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco quedó restringido a la atención de casos de violencia familiar y faltas, los mismos que serán de exclusiva competencia de los juzgados de paz letrados de la jurisdicción. Sétimo. Que, de la valoración conjunta de los elementos de prueba antes detallados, se tiene acreditado que mediante Resolución Administrativa número ochocientos ochenta y siete guión dos mil catorce guión P guión CSJCU guión PJ, de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, de fojas veintiocho a veintiocho vuelta, expedida por la Presidencia de la corte Superior de Justicia de Cusco, el señor Daniel Loaiza Carreño fue designado como Juez de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco; y, ejerciendo dicha función, el investigado conoció y tramitó el proceso penal por faltas contra el patrimonio, en su modalidad de daños, seguido contra la señora María Góngora Caballero y el señor Demetrio Huillcara Tinta en agravio de Julio Tecse Mendoza, conforme se acredita de los diversos escritos y resoluciones emitida por dicha judicatura, que obran de fojas dos a seis, y de fojas treinta y siete a cuarenta y dos. Así, también, ha sido reconocido por el propio investigado en el acta de Audiencia Única del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas treinta y dos; y, en su informe de descargo presentado el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas sesenta y siete a sesenta y nueve, en el cual, si bien re fi ere que conoció dicho proceso “por mandato constitucional del artículo 138° (sic), inciso octavo, de la Constitución Política del Estado que indica: El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario” agregando que “… los juzgados de paz tienen por objetivo de descongestionar la carga procesal de los juzgados …”; sin embargo, se tiene que el artículo ciento treinta y nueve, inciso ocho, de la Norma Fundamental regula los principios de la administración de justicia estableciendo que “El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del Derecho y el derecho consuetudinario”. En tal sentido, corresponde analizar si en el presente caso, existe “vacío o de fi ciencia” en la Ley de Justicia de Paz. Según la precitada ley, en su Título II se regula la competencia, procedimiento, ejecución forzada y despacho, señalando en su Capítulo I respecto a la competencia, en el artículo dieciséis que “El juez de paz puede conocer las siguientes materias: (…) 3. Faltas. Conocerá de este proceso, excepcionalmente, cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fi jan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas”. Conforme se aprecia, existe una norma taxativa y expresa que regula la competencia de los juzgados de paz en cuanto al conocimiento de los procesos por faltas, determinando lo siguiente: i) En los lugares donde existe un juez de paz letrado, los jueces de paz carecen de competencia para conocer este tipo de procesos; y, ii) En los lugares donde no exista juez de paz letrado, tampoco se les con fi ere competencia automática a los jueces de paz para avocarse y conocer procesos por faltas, pues en estos casos, las Cortes Superiores de Justicia son las únicas que pueden designar los juzgados de paz facultados para conocer este tipo de procesos. En consecuencia, habiéndose determinado que en el distrito de San Sebastián, existe juzgado de paz letrado, se constata que el juez de paz investigado carece de competencia para conocer este tipo de procesos por faltas. Octavo. Que, el juez de paz investigado re fi ere, también, que el “… 11 de diciembre de 2017 la Corte Superior de Justicia de Cusco me noti fi ca con la Resolución Administrativa 020-2017-CED-CSJCU-PJ en la cual recién se prohíbe conocer a los juzgados de la ciudad de Cusco (Cercado) (…) procesos por faltas y violencia familiar”. Al respecto, se tiene que en efecto en la fecha indicada se cursó el O fi cio Circular número veintisiete guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJCU guión PJ, emitido por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ochenta y tres, remitido al juez de paz investigado, poniéndole en conocimiento la citada resolución administrativa de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, que dispuso la relación de juzgado de paz con competencia restringida y competencia completa en materia de faltas y violencia familiar. En el citado o fi cio circular se estableció que el Juzgado de Paz de Tupac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia, departamento y Distrito Judicial de Cusco, se encuentra en la relación de juzgados de paz con competencia restringida, al existir dentro del centro poblado de su jurisdicción un juzgado de paz letrado, comunicándose que queda restringido a la atención de