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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 5 Se puede visualizar en el Expediente N° ERM.2022019382. 2090839-1 Confirman la Resolución Nº 00180-2022-JEE-HUAR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1299-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019949 ASUNCIÓN - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022018582)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00180-2022-JEE-HUAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:47:10 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00180-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas. b) Su lista de candidatos fue ingresada el 17 de junio de 2022, antes de las 23:59 horas, de la citada fecha, y dicho ingreso fue aceptado en horas de la madrugada del 18 de junio del mismo año. c) Asimismo, mani fi esta que, el 17 de junio de 2022, el sistema en todo momento y por tiempos prolongados colapsaba, no permitiendo una e fi ciente labor de presentación de su lista de candidatos en el sistema SIJE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica