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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE3, la cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 11 de junio de 2022, a las 22:13:24 horas, la solicitud de inscripción fue generada el 17 de junio de 2022, a las 23:57:33 horas, y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 09:21:44 horas, lo cual se corrobora con el Informe N° 000098-2022-HBL-SG/JNE, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. Por otro lado, de los Informes N.°000035-2022- ATD-SG/JNE y N° 000104-2022-ATD-SG/JNE del equipo SIJE, y el Informe N° 000023-2022-PGR-DRET/JNE, emitido por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico (en adelante, DRET), se advierte que los reportes de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación, sí tendrían vinculación con la presentación de la solicitud de inscripción que es materia del presente caso, dado que logra reportar supuestos inconvenientes para su presentación, por lo que, los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en relación a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos a tales efectos, corresponden estimarse. 2.8. A su vez, del Informe N° 000104-2022-ATD-SG/ JNE, emitido el 16 de julio de 2022, se advierte que el señor recurrente acreditó que la OP reportó diversas incidencias, registradas con los tiques SISO N° 01-0004697-2022, N° 01-0004699-2022, N° 0003722-2022, N° 01-0004159-2022 y N° 01-0004295-2022, veri fi cándose que estos dan cuenta de inconvenientes de la OP desde el 15 de junio de 2022 para la inscripción de la lista de candidatos que es materia de análisis del presente caso; es decir, con fecha posterior a su primera interacción en el Declara, y dentro del plazo ampliatorio excepcional, para la presentación de listas y fórmulas de candidatos. 2.9. En esa línea, la OP actuó oportuna y adecuadamente reportando diversos inconvenientes en la Mesa de Partes Electrónica del SIJE4, conforme a lo comunicado por los Circulares N° 0004-2022-SG/ JNE, del 12 de mayo de 2022; N° 0005-2022-SG/JNE, del 12 de junio de 2022; N° 0007-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022; y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Lener Alcides Rojas Carlos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00305-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2090841-1 Confirman la Resolución N° 00237-2022-JEE- URUB/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1310-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021169 QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022009116)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Próspero Justo Mendivil Araujo personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00237-2022-JEE-URUB/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Feliciano Vargas Usca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia por el delito de cohecho