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36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue ingresada de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:47:10 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE4, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 10 de junio de 2022, a las 11:46:25 horas, la solicitud de inscripción fue generada el 16 de junio de 2022, a las 12:53:30 horas, y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE el 18 de junio de 2022, a las 06:47:10 horas, lo cual se corrobora con el Informe N° 000098-2022-HBL-SG/JNE 5, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. De otro lado, se advierte de los Informes N° 000037-2022-ATD-SG/JNE, N° 000106-2022-ATD-SG/ JNE y N° 018-2022-PGR-DRET/JNE, que los reportes de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación, no guardan vinculación con la presentación de la solicitud de inscripción que es materia del presente caso, dado que reporta supuestos inconvenientes para la presentación de lo propio en una circunscripción electoral distinta a la del presente caso, por lo que los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en relación a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos a tales efectos, corresponden desestimarse. 2.8. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 06:47:10 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00180-2022-JEE-HUAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 5 Se puede visualizar en la Plataforma Electoral, Expediente N° ERM.2022019382. 2090840-1 Revocan la Resolución Nº 00305-2022-JEE- PASC/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1301-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020041 PASCOJEE PASCO (ERM.2022018499)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós