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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lener Alcides Rojas Carlos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00305-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 09:21:44 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas. b) La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, fue generado por el sistema de información Declara el 17 de junio de 2022, a las 23:15:22 horas. c) Conforme se aprecia del cargo de recepción de la solicitud, tuvo como fecha de creación el 17 del mismo mes y año, a las 23:57:44 horas, en el SIJE, Mesa de Partes del JNE. d) La OP mani fi esta, que el registro de solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, lo hicieron desenvolviéndose, de manera oportuna, en el sistema Declara y el sistema SIJE, Mesa de Partes del JNE (Virtual), es decir, dentro del plazo correspondiente. e) Aclara, que en las plataformas virtuales hubo inaccesibilidad entre las 22:00:00 horas y 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, quedándose “congelado”, Incluso fi guraba de igual manera las primeras horas del 18 del mismo mes y año, hasta las 09:21:44 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatosLas organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue ingresada de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 09:21:44 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la