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88 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es el 14 de junio de 2022, la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, OP), no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE adelanta una opinión que vulneraría la imparcialidad al haber condicionado la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, con el registro de la OP. b) La pretensión es que se reserve el derecho de emitir opinión hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 783-2022-DNROP/JNE. c) Se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) generando una transgresión notoria a sus derechos e intereses particulares, los cuales corren riesgo de tornarse en irreparables al no permitirles participar en los próximos comicios. d) Si bien ya se encuentra cerrado el ROP, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –Resolución Nº 0021-2016-JNE- que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario oficial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular.En el Reglamento de Inscripción de Listas1 1.3. Los artículos 21 y 29 señalan: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20222 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación y, por tanto, debió reservar la opinión respecto de la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente notificada el 2 de julio de 2022, el Pleno