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73 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción de doña Yuri Valverde Castañeda, don Orlando Agustín Acosta Peraldo y doña Cristina Rocío Espinoza Loayza, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000036-2022-JEE- LIS2/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio de los señores candidatos, en el distrito de Villa María del Triunfo, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 000082-2022-JEE-LIS2/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, fundamentando su decisión en lo siguiente: a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Villa María del Triunfo, contados hasta el 14 de junio de 2022. b) De la información registrada en las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) de los señores candidatos, sus documentos nacionales de identidad (en adelante, DNI) cuentan con las siguientes fechas de emisión: de doña Yuri Valverde Castañeda, el 26 de julio de 2021; de don Orlando Agustín Acosta Peraldo, el 12 de noviembre de 2021; y de doña Cristina Roció Espinoza Loayza, el 22 de junio de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000082-2022-JEE-LIS2/JNE, en el extremo relacionado a los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el numeral 48.1.1 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la documentación prohibida de solicitar a los administrados; entre ellos, requerir determinada información. En ese sentido, corresponde a la propia entidad recabar dicha información directamente. b) Los señores candidatos tienen consignados, en sus anteriores DNI, domicilios en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que, el JEE, debe solicitar información directamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan (ver SN 1.1.). Dicha decisión obedeció a que, si bien en el escrito de subsanación se anexaron las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de los señores candidatos, debidamente fi rmados por el personero legal titular, este documento por sí solo no acreditaba el requisito de domicilio establecido en la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.2.). Además, al revisar las fi chas Reniec de cada candidato para comparar la información señalada en las DJHV, el JEE advirtió que los documentos de identidad de los señores candidatos tenían como año de emisión el 2021.