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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.2. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos tienen como domicilio la circunscripción a la que postulan, esto es, el distrito de Villa María del Triunfo. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en el distrito de Villa María del Triunfo desde el 2018 hasta la fecha; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en este extremo. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000082-2022-JEE-LIS2/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yuri Valverde Castañeda, don Orlando Agustín Acosta Peraldo y doña Cristina Rocío Espinoza Loayza, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de doña Yuri Valverde Castañeda, don Orlando Agustín Acosta Peraldo y doña Cristina Rocío Espinoza Loayza, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090918-1Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor; y fundado en parte recurso de apelación y nula la resolución que declara procedente la inscripción de dos ciudadanos candidatos a regidores por existir error material y disponen un nuevo pronunciamiento; todos para el Concejo Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1323-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021968 LARAMARCA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2022012351)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Alberto Campos Medrano y don Miguel Armando Hinostroza Pérez, candidatos a alcalde y regidor distrital, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laramarca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00047-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio de los señores candidatos, en el distrito de Laramarca, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, fundamentando su decisión en que las constancias domiciliarias adjuntas, expedidas por un juez de paz, de los señores candidatos, no contienen el tiempo que sustente, cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Laramarca, contados hasta el 14 de junio de 2022.