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87 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.2. En relación al domicilio, solo obra lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), donde señala como dirección de domicilio el caserío Hispon, distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura; la misma que no acredita ante el JEE al menos dos (2) años continuos de arraigo en el distrito al que postula, a pesar del requerimiento respectivo. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el candidato tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aporta diversos documentos, entre ellos, la copia de dos DNI, con fechas de emisión 6 de noviembre de 2019 y 18 de octubre de 2021, donde aparece como domicilio el caserío Hispon, distrito de La Matanza; asimismo, la constancia de domicilio y residencia suscrita por un juez de paz de primera nominación, del 8 de julio de 2022, que certi fi ca que el señor candidato domicilia en el caserio de Hispon, mz. H, lt. 3, del mencionado distrito. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos, a excepción de la constancia de domicilio y residencia suscrita por un juez de paz de primera nominación, del 8 de julio de 2022. 2.5. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato registra domicilio en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de La Matanza desde el año 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00243-2022-JEE-MORR/JNE, del 6 de julio de 2022, emitido por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ramos Ancajima Chávez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente, respecto del mencionado candidato.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090943-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1509-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019441 SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009761)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual el 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones