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75 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-HYTA/JNE, en el extremo relacionado a los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se cumplió con presentar los documentos que acreditan el arraigo domiciliario de los señores candidatos, pese a ello, se le restringe y limita su participación en las ERM 2022. b) Respecto del candidato a alcalde, don William Alberto Campos Medrano, se adjunta como nueva prueba lo siguiente: - Constancia de domicilio otorgada por el juez de paz del distrito de Laramarca, del 16 de marzo de 2015. - Credencial del presidente del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Laramarca para el periodo 2013-2014, de noviembre de 2014. - Noti fi cación de miembro de mesa otorgada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el proceso electoral de octubre de 2005 - Resolución Directoral Nº 7157-2010-IN-1501, del 11 de octubre de 2010, mediante la cual se le designa como gobernador del distrito de Laramarca. c) Respecto del candidato a regidor, don Miguel Hinostroza Pérez, se adjunta como nueva prueba la Resolución Directoral Nº 00608-2013, del 2 de julio de 2013, emitida por la UGEL - Huaytará, con la que fue nombrado profesor del nivel secundario en la IE de Laramarca, a partir del 1 de enero de 2013 hasta la actualidad. d) Por otra parte, en su primer otrosí digo, alega que existe un error material en la lista municipal admitida en la segunda disposición de la resolución impugnada, dado que no concuerda con la lista de elecciones internas y a la solicitud de inscripción, al haberse incorporado a candidatos no postulados por el personero legal, por lo que solicita que se declare nulo ese extremo y se emita un nuevo pronunciamiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan (ver SN 1.1.). 2.2. Por otra parte, se advierte que al escrito de subsanación se acompañaron los siguientes documentos: a) Sobre el candidato a alcalde, don William Alberto Campos Medrano: - Copia de credencial de subprefecto distrital de Laramarca, del 9 de enero de 2018, expedida por el Ministerio del Interior, asimismo, la Resolución Nº 135-2022-IN-VOI-DGIN, del 19 de marzo de 2022, donde se resuelve dar por concluido su designación como subprefecto distrital de Laramarca. Documento que no acredita su permanencia de manera continuada en el distrito de Laramarca. - Constancia de domicilio, emitida por el juez de paz del distrito de Laramarca, del 20 de junio de 2022, que