TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.4. En este caso, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022). Este hecho se corrobora con la información contenida en el SIJE3 (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000147-2022-HBL-SG/JNE, del 11 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, los cuales indican que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 11:34:00 horas. Por tal motivo, no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.5. Asimismo, mediante Informe Nº 000147-2022-HBL- SG/JNE, del 11 de julio de 2022, se re fi ere cuáles son la condiciones para considerar que la organización política realiza la primera interacción en el sistema DECLARA, con lo cual se descarta que se comience desde el ingreso de las listas participantes durante las elecciones internas de las organizaciones políticas. 2.6. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción fuera del plazo concedido (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00237-2022-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes. 2090928-1Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1378-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020303 LUCRE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022008771)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Huamán Concha, personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-QSPI/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00141-2022-JEE- QSPI/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 26 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00209-2022-JEE-QSPI/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, al considerar que no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-QSPI/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE no debió requerirle presentar los Anexos 1 y 2 con fecha posterior al llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, pues estas fueron suscritas dentro del plazo de inscripción, es decir,14 de junio de 2022. b) Las supuestas fallas en el Sistema Declara no le permitió culminar el registro de la información de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida en la misma fecha de la fi rma de los Anexos 1 y 2, lo que no es responsabilidad de su organización política. c) Re fi ere que dentro del plazo cumplieron con subsanar las observaciones y presentar la documentación requerida, por lo que el JEE no debió declarar la improcedencia.