Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir, de los documentos adjuntos a dicha solicitud, que el inicio del registro de la información en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022, es decir, fuera de los alcances de aplicación del Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.). 2.1. Al respecto, es necesario recordar que, en el Reglamento de Inscripción de Listas, el plazo máximo para la presentación de listas de candidatos era hasta las 23:59 horas, del día 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.2. Ahora bien, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores en las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022–, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 del mismo mes y año, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, así como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. En ese sentido, los Informes Nº 000137-2022-HBL- SG/JNE y Nº 000070-2022-ATD-SG/JNE, del 8 y 12 de julio de 2022, respectivamente, emitidos por el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), concluyen que la fecha y hora de la primera interacción por parte de la OP en el sistema Declara para la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, se realizó el 15 de junio de 2022, a las 22:07:01 horas . 2.5. Así, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara después del 14 de junio de 2022, por lo que el plazo excepcional otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.3.), para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no le resulta aplicable. 2.6. En consecuencia, al haberse iniciado el trámite de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090947-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01342-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020621 ACOMAYO - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2022015682)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00237-2022-JEE-CNCH/JNE, de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista