TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE solicitó que el señor recurrente, en el plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.3), subsane las siguientes observaciones: a) respecto a todos los candidatos, presentar el Anexo 1 y 2 suscritos con fecha posterior a la DJHV; y b) con relación a los candidatos a regidores Ingrid Alexandra Checca Mamani, Daniel Condori Zarate y Mariel Champi Mendoza, acreditar que domicilian en el distrito de Lucre por más de dos (2) años. 2.3. Con la Resolución Nº 00209-2022-JEE-QSPI/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado, razón por la cual, declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que la subsanación fue realizada de modo parcial (ver SN 1.4) 2.4. Conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, el Anexo 1 contiene la Declaración Jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual se establece que este debe estar suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.2). 2.5. El señor apelante re fi ere que no se le debió exigir nuevamente la presentación del Anexo 1 con fecha posterior al llenado de la DJHV; sin embargo, debe recordarse que este documento permite que el candidato exprese su conformidad respecto de la información consignada en la DJHV y con fi rme la veracidad de lo declarado en ella, por lo que la única manera de conocer su contenido es una vez que esta se haya completado en su totalidad. 2.6. Si bien el señor recurrente presentó un escrito de subsanación, en ningún momento adjuntó a este documento –como se le requirió– el Anexo 1 de cada uno de los candidatos suscrito con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la DJHV, lo cual afectó a la totalidad de la lista. 2.7. Con el recurso de apelación, el señor recurrente presentó el Anexo 1 y Anexo 2 de todos los candidatos, suscritos con fecha posterior al llenado de las DJHV. 2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado