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82 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) norma de aplicación supletoria; así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación bien pudieron ofrecerse en el escrito de subsanación, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Francisco Huamán Concha, personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00209-2022-JEE-QSPI/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090948-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas a regidoras 1 y 5 para el Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1408-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021201 SEXI - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022011935) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nayeli Bravo Díaz y doña Betty Isabel Núñez Salazar, candidatas a regidoras 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00049-2022-JEE- CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Sexi, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de las señoras candidatas, fundamentando su decisión en lo siguiente: a) No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Sexi, contados hasta el 14 de junio de 2022. b) Respecto a doña Nayeli Bravo Díaz, se ha presentado una constancia domiciliaria, del 23 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz del distrito de Sexi, con lo que solo acredita que la candidata vive en el lugar al momento de la constatación. c) En cuanto a doña Betty Isabel Núñez Salazar, no se aprecia documentación alguna que pretenda subsanar la observación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-CHTA/JNE, en el extremo relacionado a las señoras candidatas, argumentando que el JEE dio por nula las constancias expedidas por el juez de paz, pese a que la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, precisa que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer funciones notariales, entre las cuales está el otorgamiento de constancias domiciliarias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)