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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó, únicamente, constancia domiciliaria, del 23 de junio de 2022, emitida por la juez de paz del distrito de Sexi, con el que se señala que doña Nayeli Bravo Díaz domicilia en el caserío de Cunyac, comprensión del distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, desde hace diez (10) años. 2.3. Cabe recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia emitida, ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. 2.4. Por tanto, valorado el medio probatorio adjuntado en el escrito de subsanación –que corresponde solo a una de las dos candidatas–, este únicamente acredita el hecho concreto actual de que la candidata Nayeli Bravo Díaz registra domicilio en el distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, el 23 de junio de 2022 (fecha de emisión de la constancia), pero no que domicilie más de dos (2) años en el distrito donde postula, hasta antes del 14 de junio de 2020. 2.5. Sin embargo, de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que: a. La candidata a regidora Nº 1, doña Nayeli Bravo Díaz, no ha nacido en el distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al cual postula; no obstante, de la revisión al padrón inicial de las Elecciones Generales 2021 4, registra domicilio en el distrito de Sexi, lo cual resulta su fi ciente para acreditar el referido requisito, toda vez que dicho padrón fue publicado el 10 de abril de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . b. La candidata a regidora Nº 5, doña Betty Isabel Núñez, sí ha nacido en el distrito de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al cual postula, lo cual resulta su fi ciente para acreditar el referido requisito. 2.6. En consecuencia, al haberse con fi rmado que las señoras candidatas, sí cumplen con el requisito del domicilio, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en este extremo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00190-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nayeli Bravo Díaz y doña Betty Isabel Núñez Salazar, candidatas a regidoras 1 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Sexi, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota, continúe con el trámite correspondiente respecto de doña Nayeli Bravo Díaz y doña Betty Isabel Núñez Salazar, candidatas a regidoras 1 y 5, respectivamente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue cerrado mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/ JNAC/RENIEC. 2090920-1