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84 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Fuerza Popular y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de regidor para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1434-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020769 PUCUSANA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022011665)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0230-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Milner Emilio Aguilar Berrospi, como regidor para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pucusana, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00141-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito con que manifestó que cumplía con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que no se cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0230-2022-JEE-LIS1/JNE, para lo cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha vulnerado el derecho del señor candidato de participar libremente en la vida política de nuestro país, afectándose la lista de la organización política, así como el deseo de muchos ciudadanos de que este candidato participe en las presentes elecciones municipales. b) El JEE no ha considerado que, a través del Decreto Episcopal Nº 198-06, del 26 de diciembre de 2006, el señor candidato fue “nombrado párroco de la parroquia Inmaculada Concepción del distrito de Pucusana”, mediante documento expedido por el Obispado de Lurín. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta , que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción […]29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]