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110 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Que, a lo largo del tiempo se ha ido cambiando mucho sobre el vestuario de las pallas de Laraos, en la actualidad se usa pollera mil rayas o tableada muy común en el departamento de Junín, Enagües blancos de encaje fi no, Blusa blanca en percala fi na con motivos peculiares, sombrero y lliclla al estilo Jaujino, en el caso de los varones un terno sencillo. La Folklorista Olga Espíritu, la calandria del Perú, asidua investigadora empírica y artista en muchos campos del arte; re fi ere respecto a las vestimentas: damas, Pollera de piel de nutria, Blusa brocada asiendo juego con la pollera, la cual se le denomina polca al conjunto, enagües en brocados o en su defecto con material de castilla, sombrero chilcano, prendedor de con motivos de animales como el cisne o el pavo real, pañuelo fi namente bordado, manta o lliclla negra hecha a telar con motivos de la zona, calzado de vestir o sino el shukuy o zapatillas hecha de piel de carnero, y los varones: terno de color entero, calzado de vestir, sombrero de color oscuro, poncho característico de la zona, Chalina con motivos de la zona, pero, si bien dicho vestuario ha ido cambiando al paso del tiempo, se hace necesario conservar la originalidad para preservar la entidad cultural, en esa línea se proyecta la presenta norma de carácter regional. En Sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 23 de marzo de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA DANZA LAS PALLAS DE LARAOS, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, PROMOVER A LA DANZA PALLA DE LARAOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA. Artículo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2073796-1Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional promover al Nevado de Llongote como Patrimonio Cultural de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 05 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº109-2022-CR/GRL de fecha 23 de marzo de 2022, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER AL NEVADO DE LLONGOTE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en esa línea de pensamiento, el nevado de Llongote forma parte de la Cordillera Central de los Andes del Perú que alcanza una altura de aproximadamente 5,780 metros. Se encuentra en la región de Lima, provincia de Yauyos, entre los paralelos 11º58’00’’ y 13º09’00’’ de Latitud Sur y los meridianos 75º 31’00’’ y 76º 31’00’’ de Longitud Oeste, comprende los nevados de Ticlla, Pichahuajra y otros de donde nace la cuenca del río Cañete y cuyos recursos hídricos provienen de los aportes de la lluvia, así como los derivados de lagunas y deshielo de los mencionados nevados. Que, el nevado de Llongote conocido por muchos alpinistas como el “El Gran Coloso de Yauyos” es un gran nevado que se extiende con el misticismo de dioses que se convirtieron en nevados, y que hoy dominan la sierra entre Lima y Junín, constituye un hito cultural a través de los tiempos por haber tenido un valor simbólico de génesis de vida a lo largo de las cuencas de dos ríos en la costa central: Mala y Cañete, forma un grupo alargado de cinco nevados, con una fi nísima cresta surcada de peligrosas salientes, estando cortadas a pico sus vertientes y aristas. Que, dentro de los grupos étnicos que veneraban a los nevados desde la antigüedad se cuentan leyendas como que “Llongote conversaba con el nevado de Cuya en la comprensión de Aquicha, el Huascacocha en Quinches y