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43 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, REP sostiene que, existe una falta de motivación en los pronunciamientos de Osinergmin y un acto de discriminación frente a otras empresas, vulnerando el principio de debido procedimiento, puesto que Osinergmin no brindó los fundamentos legales, técnicos u económicos que motivaron su decisión variar el criterio para determinar a quién, cuándo y cómo se procede con la actualización de las compensaciones del SST, pasando de una actualización mensual de las compensaciones, a restringir las actualizaciones sólo para el caso de REDESUR y sólo cuando se con fi gura la variación del 5%; añade que también se vulnera la predictibilidad al cambiar de criterio para la actualización de compensaciones; Que, fi nalmente, mani fi esta que esta injusti fi cada decisión de Osinergmin les genera una disminución de los ingresos que percibimos. Esto se traduce en una afectación a su derecho de propiedad y, por ende, considera que se encuentra ante una “expropiación indirecta” que es rechazada por el ordenamiento jurídico peruano. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, es el procedimiento que es materia del Recurso se re fi ere a la liquidación anual de ingresos de las instalaciones de transmisión pertenecientes a los SST y SCT asignados a la demanda; Que, la solicitud de REP corresponde a las instalaciones de transmisión secundarias asignadas a la generación, las cuales no forman parte del presente proceso, sino son materia de regulación en el proceso de fi jación de peajes y compensaciones del SST y SCT el cual no se efectúa en el presente año. En ese sentido, la solicitud de REP no corresponde ser evaluada en el procedimiento que nos ocupa. Al respecto, cabe precisar que, respecto del proceso de fi jación de peajes y compensaciones 2021 – 2025, la vía administrativa se encuentra agotada; Que, sin perjuicio de lo indicado, se precisa que la misma solicitud de REP fue presentada en el proceso de fi jación de Peajes y Compensaciones para el periodo 2021 – 2025, lo cual fue analizado, entre otros, en el Informe N° 221-2021-GRT (ver numerales 8.5 y 10.11 del Anexo A), Informe N° 366-2021-GRT (ver numeral 2.3) e Informe N° 373-2021-GRT (ver numeral 2.6); Que, adicionalmente, es importante mencionar que, un pronunciamiento detallado sobre el criterio de Osinergmin para la actualización de las Compensaciones, puede encontrarse en el Informe Técnico - Legal N° 519-2017-GRT, que formó parte del sustento de la Resolución N° 208-2017-OS/CD, que resolvió la solicitud de nulidad parcial de o fi cio contra la Resolución N° 129-2017-OS/ CD, interpuesta por Conelsur LT S.A.C.; Que, con respecto al caso de REDESUR, mencionado por la recurrente, es oportuno aclarar que, la Compensación Mensual indicada está asociada a la S.E. Puno (SST de REDESUR), que es una instalación que se encuentra en el alcance del Contrato de Concesión BOOT de dicha empresa. Entre otros, este Contrato establece que Osinergmin debe establecer los mecanismos para asegurar que se remunere a la Sociedad Concesionaria (REDESUR) el íntegro de la Tarifa correspondiente al Sistema Principal y Secundario de Transmisión (numeral 5.2.5.3); Que, en el referido Contrato (numeral 5.2.5.2), se establece que el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) asociado a los Sistemas Secundarios de Transmisión debe actualizarse de manera anual. Adicionalmente, corresponde garantizar la remuneración asociada a dicho Contrato, debido a las variaciones que ocurren en el tipo de cambio, considerando que los montos establecidos en el Contrato de Concesión BOOT asociados a la S.E. Puno se establecieron en dólares americanos y la Compensación Mensual con la que se recauda la remuneración se fi ja en soles; Que, en ese sentido, únicamente se efectúa la modi fi cación anual de la Compensación Mensual de la S.E. Puno, como consecuencia de la Liquidación Anual que se efectúa por los motivos indicados previamente, en base a lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT y en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación; Que, adicionalmente, desde la vigencia de la fi jación de peajes y compensaciones para el periodo 2017-2021, la Compensación Mensual de la S.E. Puno (SST de REDESUR) está sujeta al alcance de la Resolución N° 164-2016-OS/CD, como se precisa en las Resoluciones donde se establece y/o modi fi ca esta Compensación Mensual, por lo que no corresponde actualizar mensualmente su valor. En ese sentido, no es correcto lo indicado por REP cuando señala que se efectúa una actualización mensual de la Compensación Mensual de REDESUR por la variación del 5% de los factores de actualización. Se puede veri fi car, tanto en la Liquidación Anual del Contrato BOOT de REDESUR, así como en los reportes de asignación de responsabilidad de pago que publica mensualmente el COES, que efectivamente no se ha efectuado una actualización mensual de dicha Compensación Mensual; Que, en ese sentido, se aclara que, Osinergmin ha motivado correctamente sus pronunciamientos, cumpliendo el debido proceso, y no ha realizado una expropiación regulatoria o trato discriminatorio, como lo mani fi esta la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado improcedente. 2.4 SOBRE EL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE REP 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, el 8 de junio de 2022, REP presentó el escrito denominado “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, mediante el cual solicita: (i) Se confi rme el cálculo realizado y los valores de las diferencias en soles a ser transferidos entre suministradores y titulares que se detallan en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT; (ii) Se incluyan las diferencias a ser transferidas entre suministradores y titulares que se muestran en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT, y se indique la obligatoriedad del pago de dichas diferencias; y, (iii) Se indique que, en la liquidación anual de ingresos por parte de la “RA p SST” se reconozcan solo los Ingresos correspondientes a compensaciones por SST asociados a demanda; Que, de acuerdo con REP, estos pedidos se fundamentan en información complementaria o adicional relacionada al incumplimiento de pago por los saldos de liquidación del periodo 2021 que fueron publicados en el Informe N° 194-2022-GRT como el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1” y que forman parte del proceso de liquidación anual de los SST y SCT; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el escrito complementario de REP fue presentado el 08 de junio de 2022, veri fi cándose que éste contiene nuevos petitorios adicionales a su recurso de reconsideración referidos diferencias en los cálculos e información, los cuales no fueron presentados dentro del plazo legal; Que, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles y, dado que la Resolución 058 fue publicada el 15 de abril de 2022, el plazo máximo para la interposición de recursos de reconsideración por los interesados venció el pasado 9 de mayo del presente año. La posibilidad de presentar escritos complementarios es para formular alegaciones, sustento y argumentos adicionales sobre los petitorios presentados dentro del plazo; Que, de ese modo, las nuevas pretensiones se consideran como presentados fuera del plazo legal correspondiente, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los plazos normativos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de dicha norma, y los principios de igualdad y de preclusión, el plazo legal es perentorio e improrrogable; Que, por lo expuesto, estos nuevos petitorios resultan improcedentes por extemporáneos, sin perjuicio de que, corresponda en resolución complementaria, una revisión