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41 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 360-2022-GRT y el Informe Legal N° 361-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedentes los nuevos petitorios presentados por la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 360- 2022-GRT y el Informe Legal N° 361-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD se consignen en la resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 360-2022-GRT y N° 361-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078858-1 Declaran improcedentes y fundado extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 123-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2022-OS/ CD (“Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, mediante escrito del 8 de junio de 2022, REP presentó el escrito “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, en el cual presenta nuevos petitorios contra la Resolución 058. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita en el Recurso lo siguiente:1. Se reconozca la Remuneración Anual para el periodo mayo 2020 – julio 2020 según lo establecido en el Contrato de Concesión, incluyendo la integridad de la remuneración; 2. Se corrija el error en el Informe Técnico N° 194- 2022-GRT en la que se indica que REP no ha cumplido con entregar información de los reportes mensuales; y, 3. Actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual; Que, REP presentó el escrito denominado “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, mediante el cual solicita de forma adicional: i) se con fi rme el cálculo realizado y los valores de las diferencias en soles a ser transferidos entre suministradores y titulares que se detallan en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT; ii) se incluyan las diferencias a ser transferidas entre suministradores y titulares que se muestran en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS-1” del Informe N° 194-2022-GRT, y se indique la obligatoriedad del pago de dichas diferencias; y iii) se indique que en la liquidación anual de ingresos por parte de la “RA p SST” se reconocerán solo los Ingresos correspondientes a compensaciones por SST asociados a demanda. 2.1 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA REMUNERACIÓN ANUAL PARA EL PERIODO MAYO 2020 – JULIO 2020 CON LA INTEGRIDAD DE LA REMUNERACIÓN. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REP solicita que se establezca el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020; Que, indica, se debe recalcular la liquidación del periodo marzo 2020 a diciembre 2020 reconociendo la integridad de la remuneración para la liquidación anual de ingresos acorde lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), al haber aplicado una tarifa arti fi cial para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, desconociendo el derecho a REP a una remuneración íntegra y vulnerando el principio de legalidad; Que, sostiene, para el periodo mayo, junio y parte de julio de 2020, con la Resolución 067-2021-OS/CD, Osinergmin ha recalculado la tarifa que corresponde a dicho periodo, trasgrediendo con una Resolución Directoral lo establecido en una norma de mayor jerarquía como es LCE, y desconociendo la tarifa correspondiente a la Resolución N° 061-2019-OS/CD, al crear una tarifa artifi cial; Que, asimismo, reitera que los conceptos que expresan el derecho de ingreso anual denominados: Base Tarifaria,