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44 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / de o fi cio de existir información que contribuya a los fi nes la decisión administrativa, en el marco del principio de verdad material. De no corresponder no ameritará incluir ninguna mención sobre el particular. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 362-2022-GRT y el Informe Legal N° 368-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedentes los extremos 1 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por le empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedentes los nuevos petitorios presentados por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 362- 2022-GRT y el Informe Legal N° 368-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución alo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD, se consignen en la resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 362-2022-GRT y N° 368-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078859-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – Hidrandina S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 124-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD ( “Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 06 de mayo de 2022, la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (“HIDRANDINA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, HIDRANDINA solicita corregir la valorización del Transformador de Potencia de 40 MVA (ONAF) instalada en la SET Chimbote Norte. 2.1 CORREGIR LA VALORIZACIÓN DEL TRANSFORMADOR DE POTENCIA DE 40 MVA (ONAF) INSTALADA EN LA SET CHIMBOTE NORTE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente que, en cumplimiento a lo establecido en la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución Nº 018-2014-OS/CD, procedió a suscribir el acta de puesta en servicio (APES) del Transformador de Potencia 138/22,9/10 kV de 30-40/4- 6/26-34 MVA en la SET Chimbote Norte, el mismo que entró en operación el 18 de julio del 2021; Que, sostiene que Osinergmin veri fi có que dicho elemento fue aprobado en el Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) 2013-2017 con una capacidad de 30 MVA, procediendo a valorizar dicho elemento en el presente proceso regulatorio con un módulo TP-138023010-030CO1E; Que, indica que dicha instalación corresponde a un Transformador de Potencia de mayor capacidad, por lo que para justi fi car el cambio de tecnología que implica un mayor costo es necesario presentar un documento que sustente dicho cambio de tecnología según se indica en el numeral 5.5, literal a) de la Resolución Nº 056-2020-OS/CD; Que, manifiesta que, Osinergmin mediante Oficio N° 1101-2021-GRT analizó el sustento de cambio de configuración del devanado de 22.9 kV del transformador de la SET Chimbote Norte aceptando la suscripción del APES indicando lo siguiente: “(…) En ese sentido, considerando que los devanados crecerían con la misma tasa, el análisis arroja que, se sobrecargaría el devanado de 13,8 kV antes que el devanado de 22,9 kV. De ese modo, corresponde la suscripción del Acta de Puesta en Servicio del transformador de la SET Chimbote Norte, por lo que su representada deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin a efectos de suscribir el referido Acta de Puesta en Servicio”; Que, producto del proceso de modi fi catoria del PIT 2021-2025 en curso, HIDRANDINA ha procedido a actualizar la proyección de la demanda del devanado de 13.8 kV de la SET Chimbote Norte 138/22.9/13.8 kV de 30-40/4-6/26-34 MVA; Que, como resultado de dicho análisis HIDRADINA señala que la demanda del año 2021 de la SET Chimbote Norte en el devanado de 13.8 kV ha tenido una máxima demanda de 22,95 MW / 24,16 MVA;