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40 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / (REDESUR) el íntegro de la Tarifa correspondiente al Sistema Principal y Secundario de Transmisión (numeral 5.2.5.3); Que, en el referido Contrato (numeral 5.2.5.2), se establece que el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) asociado a los SST debe actualizarse de manera anual. Adicionalmente, corresponde garantizar la remuneración asociada a dicho Contrato, debido a las variaciones que ocurren en el tipo de cambio, considerando que los montos establecidos en el Contrato de Concesión BOOT asociados a la S.E. Puno se establecieron en Dólares Americanos y la Compensación Mensual con la que se recauda la remuneración se fi ja en Soles; Que, los aspectos indicados en el párrafo precedente, son recogidos también en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (Procedimiento de Liquidación), donde se especi fi ca que se efectúa una Liquidación Anual para los SST asociados a un Contrato de Concesión BOOT; Que, en ese sentido, únicamente se efectúa la modi fi cación anual de la Compensación Mensual de la S.E. Puno, como consecuencia de la Liquidación Anual que se efectúa por los motivos indicados previamente, en base a lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT y en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación; Que, adicionalmente, desde la vigencia de la fi jación de peajes y compensaciones para el periodo 2017-2021, la Compensación Mensual de la S.E. Puno (SST de REDESUR) está sujeta al alcance de la Resolución N° 164-2016-OS/CD, como se precisa en las Resoluciones donde se establece y/o modi fi ca esta Compensación Mensual, por lo que no corresponde actualizar mensualmente su valor. En ese sentido, no es correcto lo indicado por ISA PERÚ cuando señala que se efectúa una actualización mensual de la Compensación Mensual de REDESUR por la variación del 5% de los factores de actualización. Se puede veri fi car, tanto en la Liquidación Anual del Contrato BOOT de REDESUR, así como en los reportes de asignación de responsabilidad de pago que publica mensualmente el COES, que efectivamente no se ha efectuado una actualización mensual de dicha Compensación Mensual; Que, por lo tanto, el criterio adoptado para la actualización de las Compensaciones Mensuales, que se efectúa cada 4 años, se encontró debidamente sustentado y aclarado en regulaciones pasadas; asimismo, sobre la Compensación Mensual de REDESUR, corresponde a un caso particular en base al Contrato de Concesión BOOT, lo cual no se extiende a ninguna otra instalación de otro tipo. Sin perjuicio de ello, ninguna Compensación Mensual se actualiza de manera mensual, como erróneamente lo ha indicado la recurrente; Que, en ese sentido, se aclara que, Osinergmin ha motivado correctamente sus pronunciamientos, cumpliendo el debido proceso, y no ha realizado una expropiación regulatoria o trato discriminatorio, como lo mani fi esta la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente. 2.2 SOBRE CORREGIR EL ERROR EN EL CÁLCULO DEL PEAJE RECALCULADO DE ISA PERÚ AMPLIACIÓN 3 SST BOOT CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE DEMANDA 15. 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ISA PERÚ solicita que, se corrija el peaje recalculado publicado en la Resolución 058 de acuerdo con los siguientes errores presentados: - Error en el cálculo de la sumatoria de CMA por el periodo 2021 – 2025; y, - Error en el cálculo de la liquidación de ISA PERÚ Ampliación 3; Que, ISA PERÚ mani fi esta que, los errores identi fi cados han sido sustentados en su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD.2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se ha veri fi cado que: (i) existe un error en los archivos de cálculo para expresar los montos facturados e ingresos esperados, puesto que se consideró el Saldo de Liquidación expresado a febrero de 2023 cuando lo correcto es expresarlo a abril de 2023, de acuerdo al Procedimiento de Liquidación, razón por la cual se procederá a efectuar la corrección respectiva; y, (ii) no corresponde efectuar ninguna modi fi cación en el CMA de los años 2023 (mayo 2023 a abril 2024) y 2024 (mayo 2024 a abril 2025) para la Ampliación N° 3 de ISA PERÚ, puesto que la actualización de dichos CMA y la determinación de su correspondiente Saldo de Liquidación, se efectuarán en los procesos de Liquidación Anual siguientes, en el año 2023 y año 2024, respectivamente; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración corresponde declararlo fundado en parte, en tanto corresponde modi fi car el peaje recalculado debido a la corrección de los archivos de cálculo para expresar los montos facturados e ingresos esperados a abril de 2023. 2.3 SOBRE EL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE ISA PERÚ 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el 8 de junio de 2022, ISA PERÚ presentó el escrito “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, mediante el cual solicita (i) Se con fi rme el cálculo realizado y los valores de las diferencias en soles a ser transferidos entre suministradores y titulares que se detallan en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1” del Informe N° 194-2022-GRT; y, (ii) se incluya en la Resolución 058, las diferencias a ser transferidas entre suministradores y titulares que se muestran en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1” del Informe N° 194-2022-GRT, además, se indique claramente la obligatoriedad del pago de dichas diferencias; Que, de acuerdo con ISA PERÚ, estos petitorios se fundamentan en información complementaria o adicional relacionada a la problemática del incumplimiento de pago por los saldos de liquidación del periodo 2021 que fueron publicados en el Informe N° 194-2022-GRT como el CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1 y que forman parte del proceso de liquidación anual de los SST y SCT; Que, ISA PERÚ solicita que estos petitorios se incorporen dentro del recurso presentado, reconsiderando lo establecido en la Resolución 058 y que Osinergmin emita una nueva resolución. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el escrito complementario de ISA PERÚ fue presentado el 8 de junio de 2022, veri fi cándose que éste contiene nuevos petitorios adicionales a su recurso de reconsideración referidos diferencias en los cálculos e información, los cuales no fueron presentados dentro del plazo legal; Que, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles y, teniendo en consideración que la Resolución 058 fue publicada el 15 de abril de 2022, el plazo máximo para la interposición de los recursos de reconsideración por los interesados venció el pasado 9 de mayo del presente año. La posibilidad de presentar escritos complementarios es para formular alegaciones, sustento y argumentos adicionales sobre los petitorios presentados dentro del plazo; Que, de ese modo, las nuevas pretensiones se consideran como presentados fuera del plazo legal correspondiente, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del TUO de la LPAG, los plazos normativos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de dicha norma, y los principios de igualdad y de preclusión, el plazo legal es perentorio e improrrogable; Que, por lo expuesto, estos nuevos petitorios son improcedentes por extemporáneos.