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187 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba MODIFICAR EL Artículo 3º DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2020-GRL-CR, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso a. del artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, modi fi cada por Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el artículo 15º de la misma norma, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno. Que, el 23 de setiembre de 2014, se fi rmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques-REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones signi fi cativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú; Que, en diciembre del 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2ºC, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este objetivo: siendo todo ello de gran trascendencia para los países en desarrollo poseedores de bosques tropicales, como es el caso de los Amazónicos al abrir la oportunidad para contribuir a la mitigación del cambio climático al mismo tiempo que promover un desarrollo sostenible que genere riqueza y bienestar a nivel local. Que, en concordancia con estos procesos la Región Loreto, mediante Ordenanza Nº 012-2015-GRL-CR, aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, que constituye en la Autoridad Regional y ente rector encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y eco sistémico, dentro del ámbito de la región Loreto. Con Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, declara de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en el departamento de Loreto. Así mismo, la Ordenanza Regional Nº 019-2018-GRL-SR, declara de Interés Público Regional la conservación de la diversidad biológica y cultural del territorio comunal del Pueblo Shawi, cuyo objetivo es garantizar la conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques alto del Valle, bosques alto de laderas, bosque alto de terrazas, bosque de neblina, bosque enano de cumbres, arbustal de cumbres, bosque enano de valle o Chamizal y bosque de humedal o palmar, que albergan numerosas especies endémicas, amenazadas a nivel nacional e internacional. Según Acuerdo de Consejo Regional Nº 0107-2015-SO-GRL-CR: 09/11/2015, aprueba la priorización de 4 cadenas productivas: cacao, palma aceitera, paiche y artesanía de fi bra en chambira, esta iniciativa surge del MINAGRI, en concordancia con los linenamientos de la politica regional y nacional, de desarrollar cultivos rentables a fi n de promover cambios que mejoren su competitividad y la sostenibilidad socio economica y ambiental de los productores, orientados para el desarrollo productivo, considerando criterios como: area geográ fi ca donde se ubican las cadenas productivas, identi fi cación del producto en cadena (demanda actual y potencial, capacidad actual de proudcción y su optmización). Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración Conjunta Perú - Noruega - Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente - a nivel del Gobierno Regional de Loreto - adoptar el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, que consiste en optimizar el uso de las tierras con capacidad de uso mayor para cultivos limpios o cultivos permanentes con autorización para su cambio de uso actual a fi nes agropecuarios, respetando la zoni fi cación ecológica – económica maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto positivo, cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Gobierno de la República del Perú. Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la Marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, fi guras, símbolos, gráfi cos, etc., que, siendo susceptible de representación