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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / manifestación del principio de legalidad, el cual exige que las prohibiciones que de fi nen sanciones administrativas estén redactadas con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad el supuesto de hecho factible de sanción. Del mismo modo, es necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse, entre estas, especí fi camente, la sanción de suspensión por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Así, se debe recordar que no resulta su fi ciente que el hecho atribuido se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, pues se requiere necesariamente, que este sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. Asimismo, para que se cumpla el subprincipio de taxatividad, además de que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipi fi cado en el RIC de la entidad edil como falta grave, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los fundamentos 5 y 17 de las Sentencias Nº 2192-2004-PA/TC y Nº 00019-2008-PI/TC, respectivamente. 2.8. De acuerdo con el principio de tipicidad, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, esto a efectos de que los ciudadanos estén en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. De ahí que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. 2.9. Ahora, en el caso concreto se solicita la suspensión del señor regidor por haber cometido la falta grave establecida en el numeral 6 del artículo 53 del RIC (ver SN 1.10.). 2.10. Así, se observa que este literal se trata de una disposición genérica que no determina con su fi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, sino que considera como falta grave el contravenir las normas de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 2.11. En ese sentido, el numeral 6 del artículo 53 del RIC no observa el principio de tipicidad, el cual es de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, por lo que no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave por parte del señor regidor. 2.12. Por consiguiente, dado que los hechos imputados no pueden ser objeto de sanción sobre la base de dicha regulación, corresponde desestimar el recurso de apelación y, estando a lo desarrollado en los artículos precedentes, declarar improcedente la solicitud de suspensión. 2.13. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Junior Zumaeta Mamani, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2022/MDCH, del 23 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de suspensión de don Richard Cortez Melgarejo, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la solicitud propuesta en su contra. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 5 de mayo de 2022 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE y Nº 0142-2020-JNE . 2122009-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 06- 2022-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3874-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001605 BREÑA - LIMA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Vásquez Cieza (en adelante, señor solicitante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 06-2022-MDB, del 14 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Con el escrito presentado, el 30 de diciembre de 2021, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Breña, el señor solicitante pidió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor alcalde dispuso la contratación en la Municipalidad Distrital de Breña de doña Mayra Raquel Porras Carpio (en adelante, doña Mayra), mediante órdenes de servicio, para que se desempeñe como responsable del tópico turno mañana de la piscina municipal.