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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / con acreditar dos años continuos de domicilio en el lugar donde postulan; asimismo, las declaraciones juradas correspondientes al Anexo 1 de todos los candidatos fueron fi rmadas con fecha anterior al término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.2. A través de la Resolución Nº 0225-2022-JEE- TARMA/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por presentar de manera extemporánea el escrito de absolución de observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0225-2022-JEE-TARMA/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) Mediante Resolución Nº 00127-2022-JEE- TARMA/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de candidatos. Esta se noti fi có el 4 de julio del 2022, por lo que el 6 de julio del mismo año, a las 22:33:41 horas, se presentó el escrito de subsanación. b) Al respecto, señaló que el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece que las observaciones pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, sin existir ninguna limitación respecto al horario de presentación de escritos, toda vez que el día calendario termina a las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. Los numerales 6 y 7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.3. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido que no se presentó el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. 2.2. En tal sentido, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. El JEE señala que los señores don Francisco Aquilino Solís Contreras, doña Cecilia Macha Moya y don Luis Elver Tadeo Escalante candidatos a alcalde y regidores 1 y 2, no acreditaron tener domicilio en el distrito de Acobamba cuando menos dos (2) años continuos (ver SN 1.1.). 2.4. En esa línea, revisado los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se aprecia que don Francisco Aquilino Solís Contreras, candidato a alcalde, cuenta con ubigeo en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. En consecuencia, no cumple con acreditar el domicilio en la circunscripción a la que postula y las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).