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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, dado que el señor recurrente no acreditó con el requisito de residencia cuando menos dos años continuos cumplidos en el distrito al que postula; asimismo, no presentó documento que acredite legitimidad del secretario general regional de la OP “Partido Político Nacional Perú Libre” para autorizar a los a fi liados a participar en una distinta OP, respecto de los candidatos a alcalde y regidora Nº 3. 2.2. En tal sentido, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. En esa línea, revisado los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que don José Mercedes Carranza Valdivieso, candidato a alcalde, se consigna como ubigeo el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por lo que, la observación formulada por el JEE se encuentra conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.4. Debe tenerse en consideración que el padrón electoral es un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.5. En cuanto, a la candidata a regidora Nº 3, considerando que el Partido Político Nacional Perú Libre no presenta candidaturas en el distrito electoral de Manuel Antonio Mesones Muro, se colige que, el documento que acredita la participación en una distinta OP, debe contener la autorización expresa, además de estar suscrita por la persona idónea y competente (ver SN 1.4.). Por lo tanto, al no advertirse prohibición alguna en los estatutos de la citada organización política, el documento suscrito por el secretario general regional que otorgó el permiso a la candidata surte el efecto para el cual fue concedido; por lo que, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo; en consecuencia; a) NULA la Resolución Nº 0190-2022-JEE-CHYO/ JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña María Sonia Niñope Maique, candidata a regidora Nº 3 y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto a este extremo se re fi ere.b) CONFIRMAR la Resolución Nº 0641-2022-JEE- CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don José Mercedes Carranza Valdivieso, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122674-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 0225-2022-JEE- TARMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2403 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022799 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.20220017465)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-TARMA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00127-2022-JEE- TARMA/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que don Francisco Aquilino Solís Contreras, candidato a alcalde, y doña Cecilia Macha Moya y don Luis Elver Tadeo Escalante, candidatos a regidores, no cumplieron