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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobados por Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, en los siguientes términos: Artículo 7.- Vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas 7.1. Los órganos delegantes , al concluir cada trimestre, realizan una selección aleatoria de una cantidad de expedientes que constituyan una muestra representativa del íntegro de los expedientes de supervisión que se proyecta concluir en el año por todas las O fi cinas Desconcentradas con funciones delegadas, con la fi nalidad de realizar un control posterior que evidencie que en el ejercicio de las funciones delegadas se están aplicando la normativa vigente, las disposiciones emitidas por el OEFA y los criterios establecidos por los órganos resolutivos del OEFA. 7.2 La selección y revisión de los expedientes indicados en el numeral precedente, en tanto sean relativos a la supervisión ambiental se realiza por cada Coordinación de Supervisión Ambiental; y, en el caso de la supervisión del seguimiento a las EFA, se realiza por el total de expedientes de las EFA supervisadas . 7.3 En los expedientes seleccionados, se revisa como mínimo, siempre que resulte aplicable, que el ejercicio de las funciones de supervisión delegadas se efectúe en el marco de los procedimientos, así como los criterios legales y técnicos, que correspondan en cada etapa de supervisión. 7.4 En el marco del deber de vigilancia, los órganos delegantes comunican los resultados del control posterior a la Presidencia de Consejo Directivo , en la forma y modo que esta establezca, hasta el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre materia de evaluación. 7.5 De advertir brechas u oportunidades de mejora en el ejercicio de la función, a partir de la revisión de los expedientes seleccionados, el Órgano Delegante, en mérito al Artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, elabora el plan de acción respectivo, cuya ejecución se inicia a más tardar el siguiente trimestre. Dicho plan, así como sus recomendaciones o acciones, se incluyen en la comunicación referida en el numeral precedente. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo 2123235-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva N° 014-2020- CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 359-2022-CG Lima, 4 de noviembre de 2022VISTOS:La Hoja informativa N° 000104-2022-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, el Memorando N° 000718-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Hoja Informativa N° 000244-2022-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000283-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización