TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2125482-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1890-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024371 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2022014870)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-ABAN/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wagner Saavedra Cortez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00162-2022-JEE-ABAN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) consignó que labora como residente de obra en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, por lo que debía cumplir con solicitar su licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente re fi rió que este no requiere solicitar licencia debido a que es locador de servicios y a que su contrato concluyó, sin embargo, no presentó los documentos que acreditaban lo señalado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-ABAN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Pese a que en la subsanación se indicó que contaban con los documentos que acreditan la condición laboral del señor candidato, estos no fueron presentados debido a un error en el registro de los documentos en la mesa de partes virtual que no fue oportunamente advertido. b) En la DJHV del señor candidato consignó que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora era su “Centro de Prestación del Servicio” y no su centro de trabajo. c) Finalmente, el señor candidato no está obligado a presentar licencia sin goce de haber, ya que no tiene un vínculo laboral con la referida municipalidad. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: − Solicitud de la licencia dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora. − Carta Nº 0012-2022-J.H.O.E/J.R.H/MDSPC, emitida por el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, en la que precisa no corresponderle la licencia sin goce de haber por tener un contrato temporal. − Solicitud de fi nalización de contrato de trabajo temporal. − Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2022-MDSPC, celebrado entre el señor candidato y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia