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113 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0918-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 3 Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 http://www.osce.gob.pe/consultasenlinea/rnp/ConsultaRuc. asp?action=enviar 2125485-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00622-2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1907-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023113 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022017387)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00293-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos señalada en el visto, entre otras cosas, debido a lo siguiente: a) Respecto de don Ilbert López Caballero, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente a la Municipalidad Distrital de Paucartambo. b) Respecto de don Frank Fred Carrillo Pino, candidato a regidor distrital Nº 7 (en adelante, señor candidato 7), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente al Ministerio de Salud. c) Respecto de don Mario Béjar Ninancuro, candidato a regidor distrital Nº 9 (en adelante, señor candidato 9), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente al Gobierno Regional del Cusco. d) Respecto de don Josué Alexander Cabrera Vargas, candidato a regidor distrital Nº 11 (en adelante, señor candidato 11), no acreditó que cuenta con dos años de domicilio continuo en el distrito de San Sebastián. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos días calendario para subsanar la inadmisibilidad. 1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó la subsanación correspondiente, indicando que se adjuntaban, entre otros, los siguientes documentos: (i) con respecto al candidato 11, presentó “Certi fi cado de Posesión, y otros”; y (ii) con respecto a los otros señores candidatos, “los cargos de las solicitudes de Licencia sin Goce de Haber”. 1.4. Con fecha 10 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, mediante la cual declaró improcedente la inscripción del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos 7, 9 y 11; y, como consecuencia de la improcedencia del candidato a regidor 11, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista completa, al considerar que se incumplía la cuota de jóvenes, establecida en el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la lista de candidatos de la organización política que representa, en resumen, bajo los siguientes términos: a) Con fecha 5 de julio de 2022, presentó los documentos que se detallan a continuación: - Señor candidato a alcalde: Certi fi cado de Trabajo emitido por el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Paucartambo; en el que consta que el candidato ha laborado como inspector hasta el 31 de mayo del año 2022. - Señor candidato 7: Constancia con la cual el director ejecutivo del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega y el jefe de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos indican que el candidato ha realizado su residentado médico desde el 1 de julio de 2019, con fecha de fi nalización el 30 de mayo de 2022. - Señor candidato 9: Carta Nº 387-22-CGGC/ COPESCO, mediante la cual la empresa china Gezhouba Group Company Limited comunicó que el contrato rescinde el 21 de abril de 2022. - Señor candidato 11: Compraventa de derechos y acciones de bien inmueble que se ha dado a favor de sus progenitores, don Gabino Cabrera Mamani y doña Noemí Vargas Briceño, esto del año 2019; Certi fi cado de Posesión de la vivienda signada con el lote Nº 11 de la manzana C de la calle Los Rosales, a nombre de don Gabino Cabrera Mamani, y recibo del servicio de energía eléctrica. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: