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110 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / con la solicitud de inscripción; ii) durante el periodo de califi cación, y iii) con el escrito de subsanación, dentro del plazo otorgado. 2.6. Así también, con relación al argumento de que el plazo, en las casillas electrónicas, empieza a computarse desde el segundo día de efectuada la noti fi cación; se debe precisar que, conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.), la noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada, por lo que el cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 2.7. De otro lado, aun cuando los argumentos expresados por el señor recurrente no resultan estimables para amparar su pretensión impugnatoria, este Máximo Tribunal Electoral, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.8. Así, se advierte que la primera observación está referida a que los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos, adjuntados a la referida solicitud, no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal de la OP. Al respecto, se debe precisar que la mencionada fi rma digital no debe ser requerida, toda vez que presentados los acotados comprobantes de pago estos se validan en el sistema SIJE. 2.9. Respecto de la candidata a regidora Nº 1, el JEE observó que se debía precisar si labora en una empresa privada o estatal y, de ser el caso, adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que no pudo determinar si la experiencia laboral declarada en su DJHV, en la Cámara de Turismo Agroindustrial, Artesanía y Medio Ambiente, en el cargo de presidenta, desde el 2022 a la actualidad, correspondía a una empresa privada o del Estado. Sobre esta observación se debe precisar que las Cámaras de Turismo, como la Cámara Nacional de Turismo, son asociaciones civiles sin fi nes de lucro que se rigen por el Código Civil y sus estatutos. 2.10. Con relación a la observación referida al requisito de domicilio, respecto de la candidata a regidora Nº 3, de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que nació en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y consigna domicilio en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, distrito al cual postula, siendo la emisión del DNI, el 28 de octubre de 2021. 2.11. De la revisión de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 3, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204, y las Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que, en todos ellos, para la mencionada candidata, se consigna domicilio dentro del distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, circunscripción a la cual postula. 2.12. Situación distinta se advierte con relación al candidato a regidor Nº 4, toda vez que, de la consulta en línea en el Reniec, se veri fi ca que nació en el distrito de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y consigna domicilio en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, distrito al cual postula, siendo la emisión del DNI, el 24 de agosto de 2021, y que, de la revisión de los referidos padrones electorales, se aprecia que, en todos ellos, para el mencionado candidato, se consigna domicilio dentro del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, circunscripción distinta a la cual postula, por lo que era pertinente el requerimiento del JEE, a fi n de acreditar el requisito de domicilio con la documentación pertinente, lo cual no realizó la OP, en vía se subsanación. 2.13. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde amparar en parte el recurso de apelación interpuesto. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00097-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedente la solicitud de inscripción de don Rogelio Ortiz Calderón, doña Rony Janelle Guzmán Grández, don Luis Eduardo Ayala Rivera, doña Jimena Alexandra de la Cruz Claudio, y doña Camelina Breciayda Ventura Arróstegui, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente, respecto de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00097-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Odón Flores Valenzuela como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128295-1 Confirman la Resolución Nº 00088- 2022-JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1478-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020817 CHONTABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022012122)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós