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109 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no prestó las garantías su fi cientes para el conocimiento de sus resoluciones, al no tener en cuenta la distancia y las de fi ciencias en la comunicación del distrito de Huancabamba. b) No se tomó en cuenta que, con relación a las notifi caciones electrónicas, los plazos empiezan a computarse desde el segundo día de ser válidamente notifi cadas, tal como se practica en el Poder Judicial. c) Tampoco se consideró la ampliación de la emergencia sanitaria hasta agosto de 2022, por lo que el acceso a las entidades para solicitar documentación es todavía restringido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 6 de fi ne, entre otras, a la organización política: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.28 Organización política : Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28 requiere, entre otros documentos, los siguientes: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […] 1.3. El artículo 30 regula que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.4. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 12, con relación a los efectos legales de la noti fi cación, señala: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 26967-2022-OXAP, se veri fi ca que la Resolución Nº 00051-2022-JEE-OXAP/ JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 21 de junio de 2022, a las 17:20:39 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3. y 1.4.), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas. 2.3. Del cargo de recepción obrante en los actuados, se aprecia que, el 24 de junio de 2022, a las 14:43:56 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Subsanación de observación”; con lo cual se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. 2.4. El señor recurrente, para justi fi car la presentación del escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, alega la distancia y las de fi ciencias en la comunicación del distrito de Huancabamba, así como la ampliación de la emergencia sanitaria hasta agosto del presente año. 2.5. Sin embargo, dichas alegaciones no justi fi can la subsanación de las observaciones realizadas por el JEE, fuera del plazo otorgado, toda vez que el señor personero debió actuar con la debida responsabilidad y diligencia para presentar la documentación requerida por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.): i)