TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.8. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.9. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, con relación al candidato a alcalde, aunque el señor recurrente en su recurso de apelación alega que con su escrito de subsanación levantó la observación efectuada del JEE, esto es, de adjuntar el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior al término del llenado de la DJHV, también reconoce que por error adjuntó el mismo Anexo 1 con fecha anterior que fuera materia de observación. 2.2. En ese sentido, de los actuados, se corrobora que lo que obra en el expediente es el Anexo 1 del candidato a alcalde con fecha anterior a la del término del llenado de DJHV. 2.3. Ahora, el señor recurrente también alega a manera de justi fi cación que es la primera elección, en la cual la documentación se viene presentando de manera virtual y, en las localidades de Sandia, aún se tiene un desfase tecnológico. Al respecto, se debe precisar que ello no justifi ca la omisión de subsanar la observación realizada por el JEE, toda vez que el señor recurrente debió actuar con responsabilidad y diligencia para presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. 2.4. Respecto de las demás alegaciones, se debe precisar que resulta necesario tener certeza de la fecha en que se suscribió el Anexo 1 y si este se realizó en fecha igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, tal como lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.7.) 2.5. En efecto, con la certeza de la referida fecha de suscripción y que esta sea igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, el candidato se hace responsable por el contenido de esta, toda vez que, además de su consentimiento de participar en las elecciones municipales, declara bajo juramento que el contenido del formato de la DJHV responde a una información veraz, responsabilidad que no tendría si la fecha del Anexo 1 es anterior a la de lo consignado en la DJHV o si esta fuera solo suscrita por el personero legal. 2.6. En ese sentido, al caso concreto no resulta aplicable lo señalado en el numeral 2 del artículo 245 del TUO del CPC, máxime si se tiene en cuenta que el Anexo 1 del mencionado candidato adjunto a la solicitud de inscripción y al escrito de subsanación cuentan con fecha de suscripción, del 14 de junio de 2022, es decir, con fecha anterior a la del término del llenado de la DJHV del candidato, que se realizó el 14 del mismo mes y año. 2.7. En consecuencia, se colige que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los referidos candidatos, en tanto que la OP, a través de su personero legal, tuvo la oportunidad de adjuntar el Anexo 1 requerido: i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones, tal como se ha señalado anteriormente. 2.8. Por ello, el Anexo 1 adjuntado al recurso de apelación no puede ser valorado en esta instancia, debido a que no se subsume en los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC 5, norma de aplicación supletoria. 2.9. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.9.), correspondía declarar la improcedencia del referido candidato a alcalde, por lo que este extremo del recurso de apelación no es amparable. 2.10. En segundo lugar, con relación a la reubicación de candidatos, de lo actuado se desprende lo siguiente, tal como se muestra a continuación: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA SLISTA PRESENTADA ANTE EL JEE CARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOSCARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOS ALCALDEVICTOR UGARTE CHAMBIALCALDEVICTOR UGARTE CHAMBI REGIDOR 1ABEL COTACALLAPA ALVAREZREGIDOR 1LUCIO RIOS COARITE REGIDOR 2LEONCIA CHAMBI MAMANIREGIDOR 2LEONCIA CHAMBI MAMANI