TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Richard como consejero regional de Arequipa, en mérito de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.4.). 2.5. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a doña Lizbeth Dueñas Cruz para que asuma de modo provisional el cargo de consejera Regional de Arequipa, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0467-2022-JNE. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lizbeth Dueñas Cruz, con la cual asumió provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0467-2022-JNE, del 9 de mayo de 2022. 2. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Richard Ceferino Cervantes Gárate como consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128823-1 Confirman la Resolución Nº 00175-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1964-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023412 SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022016046)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Grover Wenceslao Quispe Borda, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFÍA - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00175-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Ugarte Chambi, de don Javier Luna Condori y de don Joel Aquino Arguedas, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00092-2022-JEE- SAPU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, presentada por la organización Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFÍA - Puno (en adelante, OP), entre otras observaciones, por advertir: a) Alteraciones en el orden de ubicación, toda vez que don Abel Cotacallapa Álvarez, candidato a regidor Nº 1 en la lista de elecciones internas, aparece como candidato a regidor Nº 5 en la lista de candidatos presentada al JEE; y don Lucio Ríos Coarite, candidato a regidor Nº 5 en la lista de elecciones internas, aparece como candidato a regidor Nº 1 en la lista presentada al JEE. b) Asimismo, don Joel Aquino Arguedas, candidato a regidor Nº 7 en la lista de elecciones internas, aparece como candidato a regidor Nº 9 en la lista presentada al JEE, y aun cuando don Melitón Nilton Mamani Sonco, candidato a regidor Nº 9 en la lista de elecciones internas, fue remplazado por don Javier Luna Condori, candidato accesitario para eventual reemplazo; sin embargo, este fue ubicado como candidato a regidor Nº 7 en la lista presentada al JEE en lugar de don Joel Aquino Arguedas. c) Con relación al candidato a alcalde, se deberá adjuntar el Anexo 1 1 con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) 1.2. Posteriormente, luego de presentado el escrito de subsanación por parte de la OP, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de los referidos candidatos, por la no subsanación de las observaciones efectuadas, toda vez que, con relación al candidato a alcalde, se adjuntó el Anexo 1 con fecha anterior (14 de junio de 2022) al término del llenado de la DJHV (15 del mismo mes y año); y, con relación a los candidatos a regidores, por alterarse el orden de ubicación de estos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Con relación al candidato a alcalde, la observación del Anexo 1 se subsanó con el escrito de subsanación; sin embargo, al momento de cargar los más de sesenta (60) anexos que se adjuntaron para subsanar todas las observaciones, por un error involuntario, se cargó el mismo Anexo 1 observado, sin que de ello se pudiera percatar, debido a los plazos cortos que se tiene para levantarlas. b) Se debe considerar que se trata de una primera elección, cuya documentación se viene presentando de manera virtual, y en las localidades de Sandia, aún se tiene un desfase tecnológico; es decir, no se tiene una cobertura de red informática o esta es limitada y los pobladores tienen un manejo parcial de la tecnología. c) Un error material en la fecha de suscripción no es óbice para declarar improcedente la inscripción del candidato a alcalde y afectar su derecho a la participación política. a) Además, con la fi rma digital del personero legal, se dio fe de la veracidad de la declaración del candidato. b) Asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC), un documento privado