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87 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Se precisa que mediante la Resolución Nº 0211-2020-JNE, del 4 de agosto de 2020, don Víctor Ángel Quijada Hilario fue convocado para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129247-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00185-2022-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 1158-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020252 CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2022015615)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Guido Ramiro Orcotorio Quispe, Alejandro Llalla Qqueccaño, Guillermina Mamani Quispe, Toribio Huracha Ttito y Merle Arlette Román Fernández, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, que, entre otros, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00056-2022-JEE-CNCH/JNE, del 20 de junio de 2022, dentro del plazo legal de dos (2) días, como se señala a continuación: a) El candidato Toribio Huaracha Ttito no ha nacido en la provincia de Canchis y tampoco cumplió con presentar documentos de fecha cierta que sustenten que domicilia en la circunscripción a la que postulan, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de listas de candidatos. b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro de experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, se consignó respecto a tres candidatos, lo siguiente: don Guido Ramiro Orcotorio Quispe indicó ser Médico en la Red de Salud de Canas, don Alejandro Llalla Qqueccaño declaró ser residente de obra en la Municipalidad Distrital de Quiquijana, doña Guillermina Mamani Quispe señaló ser docente/asistente administrativo en la Municipalidad Provincial de Canchis. Todos los mencionados declararon continuar en sus funciones hasta la actualidad. c) Por su parte, doña Merle Arlette Román Fernández, en su DJHV, indicó ser contadora pública en la Municipalidad Provincial de Canchis, periodo 2021-2022, lo que hace presumir que seguiría en funciones. Por lo que se requirió que cumplan en presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de su licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida treinta días calendario antes de la elección, con e fi cacia a partir del 2 de setiembre de 2022. d) La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos se noti fi có el 21 de junio de 2022, a las 15:55 horas; en tal sentido, la fecha límite para presentar su escrito de subsanación fue el 23 de junio de 2022, hasta las 20:00 horas. e) La señora recurrente presentó su escrito de subsanación –que tiene como fecha de ingreso el 23 de junio de 2022, a las 19:47 horas– en el cual detalla que adjunta documentos con la fi nalidad de subsanar las omisiones advertidas; sin embargo, el JEE, al revisar el sistema, evidencia que no existe anexo alguno que haya adjuntado. Posteriormente, el 24 de junio de 2022, la señora recurrente ingresó otro escrito en el que adjuntó anexos para levantar las observaciones realizadas por el JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00185-2022-JEE-CNCH/JNE bajo los siguientes términos: a) En el escrito de absolución de observaciones, presentado el 23 de junio de 2022, se cumplió con levantar las observaciones acusadas por el JEE, conforme se advierte del contenido de la recurrida, en la que se reconoce que se ingresó el escrito correspondiente dentro del plazo establecido. b) La organización política, habiendo advertido un error en la presentación del escrito, así como de los anexos correspondientes, procedió a subsanar esta omisión por iniciativa propia y con anterioridad a la emisión de la resolución materia del presente por parte del JEE, por lo que se cumplió con levantar la totalidad de observaciones advertidas. c) Las observaciones, presentadas en un primer momento de manera defectuosa, fueron subsanadas de manera inmediata y con antelación a la emisión de la resolución materia de la presente apelación, haciendo indebida la aplicación de la sanción prevista en la norma para la omisión de subsanación, por lo cual debieron declararse admitidas las candidaturas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: