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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0985-2021-JNE, del 30 de diciembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2019-MDJ, del 12 de setiembre de 2019, efectuado por la Municipalidad Distrital de Julcamarca, dirigido a la señora regidora. En ese sentido, se requirió al concejo municipal que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a fi n de que emita nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la citada autoridad edil, según lo expuesto en la precitada resolución. 1.2. En ese contexto, con el O fi cio Nº 01867-2022- SG/JNE, noti fi cado el 11 de abril de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al señor alcalde que informe documentadamente sobre el cumplimiento de la Resolución Nº 0985-2021-JNE. 1.3. Con el O fi cio Nº 097-2022-MDJ/A, presentado el 20 de abril de 2022, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0985-2021-JNE. Asimismo, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado, una vez más, la vacancia de la mencionada regidora. 1.4. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos: a. Convocatoria dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 21 de febrero de 2022. b. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2022- MDJ, del 21 de febrero de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, declarar la vacancia de la señora regidora. c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDJ, del 24 de febrero de 2022, que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar la vacancia de la señora regidora. d. Carta Nº 005-2022-SG/MDJ, dirigida a la señora regidora, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDJ. e. Informe Nº 017-2022-MDJ/SEC.GRAL, del 23 de marzo de 2022, por el cual el secretario de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo. 1.5. Con el O fi cio Nº 128-2022-MDJ/A, presentado el 28 de abril de 2022, el señor alcalde remitió el Informe Nº 009-2022-MDJ-SEC.GRAL, mediante el cual la secretaria general informó que, al momento de noti fi car el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la señora regidora, consignó el “Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2022-MDJ, del 28 de febrero de 2022”, cuando lo correcto es “Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDJ, del 24 de febrero de 2022”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.4. El artículo 13 prescribe: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: