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131 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato porque, en el rubro II de su DJHV indicó que no laboró en el sector privado durante el año 2021, sin embargo, en el rubro VIII, consignó ingresos del sector privado; hecho que fue materia de observación durante la cali fi cación y que determinó, la inadmisibilidad de su inscripción. 2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar documentación que sustente la información que se consigna en los rubros de la DJHV, donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1.). 2.3. Resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV del candidato; empero, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; en ese sentido, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los jurados electorales especiales, debe contrastarse su veracidad.2.4. Por ende, dicha exigencia cumple fi nes de fi scalización y debe ser analizada en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, sin perjuicio de que, posteriormente, en mérito de un informe de fi scalización, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones señaladas, este órgano electoral considera pertinente estimar el recurso de apelación y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00043-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don José Luis Morey Requejo, candidato a alcalde; además se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Contigo Región; y, en consecuencia, declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00043-2022-JEE-PIUR/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don José Luis Morey Requejo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don José Luis Morey Requejo, candidato a alcalde, observando lo expresado en el presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129820-1 Confirman la Resolución N° 00161-2022- JEE-CAST/JNE RESOLUCIÓN Nº 2006-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021630 PAMPACOLCA - CASTILLA - AREQUIPAJEE CASTILLA (ERM.2022011547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós