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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) PISCO – PARACAS38 7 0 0 45 PISCO – SAN ANDRES38 7 0 0 45 PISCO – SAN CLEMENTE38 7 0 0 45 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109197-38-T se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109197-38-T. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022. 2129773-1 Resuelven integrar la Resolución N° 0705- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 0866-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000247 RIOJA - RIOJA - SAN MARTÍNELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, uno de junio de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 0705-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de la Resolución Nº 0705-2022- JNE, del 23 de mayo de 2022, se advierte que, esta contiene una omisión involuntaria, pues se consignó, en el considerando 2.6 y artículo 2 de la parte resolutiva, respecto del distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, lo siguiente: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS RIOJA – PARDO MIGUEL42 5 No obstante, esto no es exacto; puesto que, tanto del ejemplar del Acta Electoral Nº 201005-37-T de la ONPE, como del correspondiente al JNE, la referida circunscripción electoral tenía 2 votos nulos antes de la emisión de la Resolución Nº 0705-2022-JNE, por lo que debe adicionarse estos votos a los votos nulos precisados en dicha resolución, debiendo considerarse la siguiente cifra como votos nulos: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS RIOJA – PARDO MIGUEL 6 25 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 1721 del TUO del Código Procesal Civil, corresponde integrar la Resolución Nº 0705-2022-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. INTEGRAR la Resolución Nº 0705-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022, y considerar en el Acta Electoral Nº 201005-37-T, especí fi camente, en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, la siguiente cifra: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS RIOJA – PARDO MIGUEL 6 25 2. PRECISAR que las demás cifras indicadas en la Resolución Nº 0705-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022 se mantienen invariables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARÁMIREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 “El Juez puede integrar una resolución antes de su noti fi cación. Después de la noti fi cación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de o fi cio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. […]”. 2129774-1 Resuelven integrar la Resolución N° 0707- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 0867-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000312 ICA - ICA - ICAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, uno de junio de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 0707-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de la Resolución Nº 0707-2022- JNE, del 23 de mayo de 2022, se advierte que, esta contiene una omisión involuntaria, pues se consignó, en el considerando 2.6 y artículo 2 de la parte resolutiva, respecto de los distritos de Salas, provincia de Ica, y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, lo siguiente: