Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente sostiene que el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, mediante el cual la DNROP corrió traslado de la observación efectuada por el Reniec al padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Líder, fue noti fi cado de manera defectuosa a su persona, al no haberse respetado las modalidades de noti fi caciones que, en orden de prelación, establece el artículo 11 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3.), toda vez que, según consta en los actuados, el referido documento fue noti fi cado a través del correo electrónico <angelacc2522@gmail.com>. 2.2. Al respecto, se advierte que, en efecto, la notifi cación del mencionado o fi cio se realizó a través del referido correo electrónico, el 2 de febrero de 2022, pero esta noti fi cación no se realizó con la fi nalidad de poner en conocimiento de la señora recurrente su contenido, sino de la personera legal titular de la citada organización política, quien fue la persona que presentó el padrón de afi liados complementario de su representada, el 5 de enero de 2022, y, por ende, correspondía que a ella se le notifi cara el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE. 2.3. Así las cosas, si bien se aprecia que se comprendió como destinataria del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/ JNE a la señora recurrente, este error de tipeo en modo alguno puede ser utilizado para cuestionar la validez de su noti fi cación, por cuanto dicho o fi cio fue noti fi cado a través del correo electrónico que consignó la personera legal titular, quien al tener la representación legal de la organización política era la legitimada para que sea notifi cada, siendo además ella, quien presentó la solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementario. 2.4. Es importante señalar que, de acuerdo con la lista de directivos que aparece en el ROP - Consulta de Directivos 4, doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana ejerció facultades como personera legal titular de la organización política Movimiento Líder hasta el 21 de abril de 2022, por lo que hasta esta fecha ella ejercía la plena representación de la referida organización política ante el JNE, motivo por el cual el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE fue remitido a su correo electrónico.2.5. Es necesario precisar que, los personeros legales inscritos en el ROP se encuentran facultados para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE. Las organizaciones políticas pueden tener dos personeros legales, uno titular y otro alterno. Pero el personero legal alterno podrá ejercer estas facultades únicamente en ausencia del titular, mientras este último se encuentre ejerciendo la representación de la organización política, el personero legal alterno carece dichas facultades (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.6. En ese sentido, la señora recurrente solo se encuentra facultada para ejercer la representación de su organización política, a partir del día posterior al 21 de abril de 2022, por lo que la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE debió entenderse con la personera legal titular y cualquier cuestionamiento a esta noti fi cación debió haber sido presentado por esta, conforme lo prevé el artículo 11 del Reglamento de Personeros (ver SN 1.4). 2.7. Sin embargo, en el caso concreto, la personera legal titular no cuestionó la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, que se realizó a través del correo electrónico <angelacc2522@gmail.com>, que señaló en su solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementario, sino que fue la personera legal alterna quien con fecha 5 de abril de 2022 (fecha en la que no se encontraba facultada para formular cuestionamientos ante el JNE) solicitó el saneamiento de noti fi cación defectuosa, bajo el argumento de que se le noti fi có el referido documento a través de un domicilio real y correo electrónico que no le pertenecen. 2.8. De esta manera, se tiene que la personera legal titular, facultada para representar los intereses de la organización política Movimiento Líder hasta el 21 de abril de 2022, no cuestionó la validez de la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, sino que consintió dicho acto de manera tácita. Esta omisión no puede ser subsanada por la personera legal alterna, mientras que la personera legal titular se encontraba ejerciendo funciones de representación. En este sentido, no pasa desapercibido que la señora recurrente cuestionó, el 5 de abril de 2022, la validez de la referida noti fi cación, cuando aún la personera legal titular era la única legitimada para representar a la organización política. 2.9. Ahora, si bien la personera legal alterna se encuentra facultada para presentar el recurso de apelación materia de este pronunciamiento (al haber sido presentado el 3 de mayo de 2022), cualquier cuestionamiento a la notifi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, luego del 28 de febrero de 2022, deviene en extemporáneo, por cuanto, las organizaciones políticas deben tener en cuenta el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 5, a través del cual se establecieron los hitos de las actividades que se deben llevar a cabo para el normal desarrollo del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.10. En efecto, el referido cronograma, modi fi cado mediante Resolución Nº 0388-2022-JNE, estableció los siguientes hitos: Jurado Nacional de Elecciones 25/03/2022 11/04/2022 12/04/2022 JNE aprueba los padrones de afiliados JNE remite a la ONPE las listas de candidatos OP presenta candidaturas a través del DECLARA 28/02/2022 DNROP remite a RENIEC los padrones de afiliados 2.11. Cabe precisar que si bien mediante la Resolución Nº 0388-2022-JNE, el Pleno del JNE otorgó el plazo de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución (6 de abril de 2022) para que las organizaciones políticas presenten nuevamente sus padrones de a fi liados, este plazo excepcional no es aplicable a la organización política recurrente; puesto que, como bien ha señalado la DNROP en la resolución impugnada, la referida resolución solo fue aplicable a aquellas organizaciones políticas que presentaron sus padrones de a fi liados hasta el 5 de enero de 2022 y fueron devueltos en cumplimiento de la Resolución Nº 907-2022-JNE, mas no a aquellas organizaciones políticas a las cuales se les devolvió sus padrones por haber sido observadas por el Reniec.