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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ICA - SALAS 12 17 NASCA - MARCONA 13 17 No obstante, esto no es exacto; puesto que, tanto del ejemplar del Acta Electoral Nº 101149-38-O de la ONPE, como del correspondiente al JNE, las referidas circunscripciones electorales tenían, respectivamente, 1 voto nulo antes de la emisión de la Resolución Nº 0707-2022-JNE, por lo que debe adicionarse estos votos a los votos nulos precisados en dicha resolución, debiendo considerarse las siguientes cifras como votos nulos: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ICA - SALAS 13 17 NASCA - MARCONA 14 17 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 1721 del TUO del Código Procesal Civil, corresponde integrar la Resolución Nº 0707-2022-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. INTEGRAR la Resolución Nº 0707-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022, y considerar en el Acta Electoral N° 101149-38-O, especí fi camente, en los distritos de Salas, provincia de Ica, y Marcona, provincia de Nasca, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ICA - SALAS 13 17 NASCA - MARCONA 14 17 2. PRECISAR que las demás cifras indicadas en la Resolución Nº 0707-2022-JNE, del 23 de mayo de 2022 se mantienen invariables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARÁMIREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 “El Juez puede integrar una resolución antes de su noti fi cación. Después de la noti fi cación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de o fi cio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. […]”. 2129781-1 Confirman la Resolución N° 000517-2022- DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0880-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008087 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Mercedes Cárdenas Jiménez (en adelante, señora recurrente), personera legal alterna de la organización política Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional (en adelante, Movimiento Líder), en contra de la Resolución Nº 000517-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 001858-2022-DNROP/ JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de enero de 2022, doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana, personera legal titular de la organización política Movimiento Líder, solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario. 1.2. El 2 de febrero de 2022, mediante el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, la DNROP devolvió el padrón de a fi liados a la referida organización política por haber sido observado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con la siguiente anotación: Archivo electrónico AFILIADO.DBF de dicho padrón de a fi liados contiene columna NUM_ITE con valor 0 para todas sus fi las, debiendo contener valor 1 para todas sus fi las. 1.3. El 5 de abril de 2022, a horas 16:54, la señora recurrente solicitó a la DNROP el saneamiento de la notifi cación defectuosa del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/ JNE a efectos de que el cómputo del plazo para levantar las observaciones realizadas por el Reniec se contabilice a partir del 4 del mismo mes y año, alegando que a partir de dicha fecha tomó conocimiento sobre las referidas observaciones. 1.4. El 5 de abril de 2022, a horas 17:15, la señora recurrente solicitó a la DNROP tener por subsanada la observación realizada por el Reniec, señalando que procedió a corregir la columna NUM_ITE del archivo electrónico, consignando el valor 1, por lo que presenta, nuevamente, el padrón de a fi liados complementario devuelto, a fi n de que se continúe con el trámite. 1.5. El 8 de abril de 2022, la señora recurrente solicitó a la DNROP la recepción de su padrón complementario, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31437 1, que señala que dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la publicación de la referida ley, se recibirán todos los padrones de a fi liados presentados al JNE hasta el 5 de enero del presente año. 1.6. El 9 de abril de 2022, la DNROP, en atención a los pedidos formulados por la señora recurrente el 5 del mismo mes y año, mediante O fi cio Nº 001858-2022-DNROP/ JNE, da respuesta a la señora recurrente en los siguientes términos: a) El O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE fue noti fi cado a doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana, personera legal titular de la organización política Movimiento Líder, de manera física, al domicilio ubicado en urb. López Albújar mz. L, Edi fi cio 3, dpto. 302, San Antonio, Mariscal Nieto, Moquegua; asimismo, de forma virtual, a través del correo electrónico <angelacc2522@gmail.com>. b) Se ha noti fi cado a la personera legal titular que representa los intereses de la organización política y, además, a quien inició el trámite de inscripción de los padrones de a fi liados de su representada. c) No hay transgresión a los derechos de la organización política y el proceso de subsanación del padrón de a fi liados ha concluido, por lo que se devuelve el padrón presentado nuevamente. 1.7. El 15 de abril de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el O fi cio Nº 001858-2022-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: a) El O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE se encontraba dirigido a su persona y no a doña Lourdes Ángela Ccama