TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Cahuana, personera legal titular que inició el trámite, y se notifi có a una dirección domiciliaria y electrónica que no le corresponde. b) El 4 de abril de 2022, recién se le noti fi có el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE en el mismo local del JNE, por lo que, el 5 del mismo mes y año, subsanó la observación realizada por el Reniec. c) El artículo 11 y el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP), establece un orden de prelación para las noti fi caciones dispuestas por el ROP. En primer orden, se establece la noti fi cación a través de la casilla electrónica; luego, la noti fi cación al domicilio procesal, al domicilio legal, al domicilio señalado en el DNI, y, en última instancia, la noti fi cación al correo electrónico. d) En el caso concreto, correspondía que la notifi cación se hiciera necesariamente en el domicilio procesal que fue señalado en el escrito con el que se inició el trámite; sin embargo, se pre fi rió noti fi car al domicilio real. 1.8. El 18 de abril de 2022, la señora recurrente solicitó que se acompañe al recurso de apelación, antes de su elevación al Pleno del JNE, los siguientes documentos: a) Informe sobre si doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana cuenta con casilla electrónica. b) El cargo de la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, realizada en las instalaciones del JNE, el 4 de abril de 2022. c) El cargo de la noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, realizada en el domicilio sito en López Albújar mz. L, Edi fi cio 3, dpto. 302, San Antonio, Mariscal Nieto, Moquegua, a efectos de veri fi car si este fue recibido. 1.9. El 20 de abril de 2022, a horas 16:23, la señora recurrente solicitó a la DNROP que el recurso de apelación presentado sea tramitado como recurso administrativo de reconsideración, alegando los mismos argumentos sostenidos en su primer recurso presentado el 15 de abril de 2022. 1.10. El 20 de abril de 2022 a horas 16:32, la señora recurrente se desistió de su solicitud de incorporación de prueba nueva, petición plasmada en su escrito, de fecha 18 de abril del mismo año. 1.11. El 28 de abril de 2022, mediante la Resolución Nº 000517-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora recurrente y devolvió el padrón de a fi liados, presentado el 8 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de mayo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000517-2022-DNROP/JNE, a efectos de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos: El O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de inscripción de padrón de a fi liados, estuvo dirigido a su persona y no a doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana, lo que ocasionó que, en el domicilio real de aquella, se rechazara la recepción del referido o fi cio. Asimismo, con este error en el nombre del destinatario de dicho o fi cio, se noti fi có al correo <angelacc2522@gmail.com>, el cual no le corresponde. Su persona recién fue noti fi cada con el O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE, el 4 de abril de 2022, en las instalaciones de la DNROP; por lo que, el 5 de abril de 2022, solicitó el saneamiento de la noti fi cación defectuosa y subsanó las observaciones realizadas por el Reniec. La noti fi cación del O fi cio Nº 0694-2022-DNROP/JNE debió haberse realizado a través de la casilla electrónica a doña Lourdes Ángela Ccama Cahuana, pero como ella no tiene casilla, por orden de prelación, debió haberse notifi cado al domicilio procesal señalado en la solicitud de inscripción del padrón; sin embargo, se pre fi rió realizar la notifi cación al domicilio real.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 determina lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.2. El artículo 172 prescribe: Artículo 172.- Tratándose de vicios en la noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. […] En el Reglamento del ROP1.3. El artículo 11 indica que: Artículo 11º.- Modalidades de Noti fi cación Las noti fi caciones dispuestas por la DNROP se realizan en el siguiente orden de prelación, según corresponda, mediante: 1. Casilla Electrónica proporcionada por el JNE2. Domicilio procesal3. Domicilio legal4. Domicilio señalado en el DNI5. Correo electrónico, de acuerdo con el Anexo 11 del presente reglamento En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.4. El artículo 11 establece que: Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral. 1.5. El artículo 14 señala que: Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,