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44 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / tales como: reorientación de las áreas urbanizables, modi fi cación en los trazos de las vías expresas, arteriales o colectoras y/o la eliminación o disminución de las áreas de equipamiento siempre que no sean repuestas. 41.8. La municipalidad provincial de la Metrópoli Nacional o Metrópoli Regional implementan mecanismos para recibir y acumular peticiones de modi fi cación de cualquiera de los contenidos establecidos en el PDM. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de aceptarlas. 41.9. La municipalidad provincial inicia el proceso de actualización total del PDM antes de concluir su horizonte de planeamiento. 41.10. La actualización del PDM puede incluir la ampliación del horizonte de planeamiento. 41.11. La propuesta de actualización del PDM con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. 41.12. La versión actualizada del PDM es parte integrante de la Ordenanza Provincial que lo aprueba y se remite al MVCS para su inclusión en el Observatorio Urbano Nacional. Artículo 42.- Implementación, seguimiento y evaluación del PDM 42.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PDM, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias. 42.2. Las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, pueden proponer mecanismos complementarios a los aprobados en el PDM para asegurar la implementación, seguimiento y evaluación del mismo. SUBCAPÍTULO II PLANES DE DESARROLLO URBANO Artículo 43.- De fi nición y alcance del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 43.1. Producto del proceso a cargo de las municipalidades, que orienta y regula el proceso de plani fi cación y el desarrollo urbano sostenible, y dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el SICCEP. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 43.2. Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, cuando estos han sido previamente aprobados. 43.3. Se elabora en concordancia y complementa a los Planes de Desarrollo Concertado vigentes. 43.4. Los PDU de la Metrópoli Nacional son delimitados en el PDM correspondiente y no pueden desarrollarse sin la aprobación previa de este. Artículo 44.- Ámbito de intervención del PDU44.1. El ámbito de intervención del PDU comprende el conglomerado del continuo poblado categorizado como ciudad, según la clasi fi cación del SICCEP, así como las áreas delimitadas en el PDM de la Metrópoli Nacional. 44.2. La delimitación del ámbito de intervención del PDU debe considerar como mínimo: (i) el ámbito de intervención preliminar de fi nido en el SICCEP, (ii) el conglomerado del continuo poblado clasi fi cado como ciudad, (iii) la continuidad física de los continuos poblados que pertenecen al conglomerado, y (iv) las condiciones hidrográ fi cas y geográ fi cas. El equipo técnico que formula el PDU puede incorporar otros criterios adicionales que respondan al enfoque territorial. 44.3. Las Metrópolis Regionales no elaboran PDU, al incorporar en el contenido del PDM aspectos que se desarrollan en los PDU.44.4. En los casos en que la elaboración del PDU involucre más de una jurisdicción provincial, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley. Artículo 45.- Contenido mínimo del PDU45.1. En la determinación del contenido del PDU, los equipos técnicos toman en consideración la escala, las necesidades y características del territorio a ser regulado por este instrumento de plani fi cación, pudiendo adicionar más elementos a lo dispuesto en el presente artículo de acuerdo a la complejidad y características de la ciudad. 45.2. Atendiendo a las categorías del SICCEP, en la elaboración de los PDU el equipo técnico encargado considera el siguiente contenido mínimo: a) El Resumen Ejecutivo del plan, que incluye un breve desarrollo de los contenidos del PDU. b) El diagnóstico del ámbito de estudio en relación a los principales problemas y oportunidades que condicionan el desarrollo urbano, articulados a la PNVU vigente. c) La delimitación del ámbito de intervención.d) La visión, el modelo de desarrollo y estructuración urbana del ámbito de intervención. e) Las estrategias de generación y densi fi cación del suelo urbano y acceso a la vivienda, sustentado en la proyección de la demanda de vivienda. f) La clasi fi cación del suelo. g) Las estrategias para el reasentamiento de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o asentadas en zonas de riesgo no mitigable, de corresponder, en aplicación de la normativa vigente. h) La zoni fi cación del ámbito de intervención. i) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. j) La propuesta de implementación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en la Ley que resulten pertinentes. k) La propuesta de Sistemas Urbanísticos (Sistema de Equipamiento Urbano, Sistema de Espacios Públicos, Sistema de Infraestructura de Servicios y Sistema de Movilidad Urbana) a los que hace referencia el artículo 23 de la Ley. l) El Plan Provincial de Espacios Públicos de acuerdo a lo esta blecido en la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, como parte de la propuesta de Sistemas Urbanísticos referidos en el literal k). m) El Programa de Inversiones Urbanas.n) Los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y actualización del PDU. 45.3. Asimismo, en función a las necesidades identi fi cadas en el ámbito intervención, el PDU puede incorporar, entre otros, los siguientes contenidos: a) La identi fi cación de Zonas Especiales de Interés Social a ser reguladas mediante Planes Especí fi cos, así como las Zonas de Desarrollo Prioritario. b) La identi fi cación de Planes Temáticos para los Sistemas Urbanísticos a los que hace referencia el artículo 23 de la Ley, de corresponder, con el debido sustento. c) La delimitación de áreas para la elaboración de Planes Especí fi cos. Dicha delimitación de áreas puede comprender la jurisdicción de más de un distrito. d) Los criterios generales para la plani fi cación de las áreas delimitadas para la elaboración de Planes Especí fi cos. Artículo 46.- Preparación, elaboración y aprobación del PDU 46.1 La preparación y elaboración del PDU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial