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78 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso, la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPA por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 2. OPI2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, previa conformidad del reportante participar en la OPI, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no cali fi quen conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar por la liquidación anticipada, la misma que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación. 2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPI por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no cali fi quen conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 3. OPC3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPC se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPC y el producto de su liquidación se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este será devuelto al reportado. En caso de que existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 4. Disolución con liquidaciónSi se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad 5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte: a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribirán en dicho registro, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación, la que se efectuará dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso de que el reportante no comunique tal decisión, la operación se liquidará a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no cali fi quen conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del presente reglamento. b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicará lo señalado en el inciso anterior. c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en el RBVL, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del acuerdo de fusión, por el monto de la última