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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando si los valores de la incorporante se inscribirán o no en el RBVL, lo señalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente. 6. EscisiónSi se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no cali fi quen conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del presente reglamento. 7. Solicitud de Emisor ante SMV, para exclusión de valores extranjeros. Cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores extranjeros, las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar al décimo quinto día de la publicación del proceso de exclusión en el Boletín Diario de la BVL. 8. Emisor informa que sus valores extranjeros serán excluidos de su mercado de origen Cuando el emisor decide excluir sus valores extranjeros de su mercado origen y/o informa que serán excluidos por disposiciones legales, regulatorias u otros; las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar el día previo a la fecha efectiva de la exclusión del valor extranjero de su mercado origen. 9. Solicitud de Emisor ante SMV, para exclusión de valores nacionales no sujetos a OPC. Cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores nacionales no sujetos a OPC, las operaciones de reporte en curso deberán ser liquidadas anticipadamente por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La referida liquidación anticipada debe realizarse a más tardar al décimo quinto día contado desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a OPC. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Directorio determine mediante Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación de la Disposición Complementaria del artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 27 La metodología de Cálculo de la TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos. Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR. Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la TVR. Mercado de Reporte con valores representativos de deuda Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR. Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR. Metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales La TVR es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen de garantía en Operaciones. La selección de valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número de operaciones y Monto efectivo negociado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2. 1. Procedimiento de selección de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF, excepto para valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange. El procedimiento para la selección de estas acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran la TVR es el siguiente: 1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles:• Frecuencia de Cotización • Número de operaciones • Monto efectivo negociado • Frecuencia de Intermediarios Con respecto al indicador “Frecuencia de Intermediarios”, al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR, se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad Agente de Bolsa. Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor. Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75%, dos intermediarios una frecuencia de 50% y un intermediario una frecuencia de 25%. 1.2. Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses. No se consideran las operaciones atípicas. Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativas de la liquidez de un valor, dado que son realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen signi fi cativamente alto.