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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y se dispuso que determinadas disposiciones complementarias al reglamento en mención requieren, para su aplicación, de la autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modi fi cación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como de la Disposición Complementaria al artículo 27 de dicho reglamento, con la fi nalidad de contar con procedimientos especí fi cos para el tratamiento de las operaciones de reporte ante un proceso de exclusión de valores; Que, las modi fi caciones solicitadas al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima se re fi eren a lo siguiente: 1. Procedimiento para retirar de la Tabla de Valores Referenciales los valores extranjeros que: (i) son objeto de solicitud de exclusión por parte del emisor ante la Superintendencia del Mercado de Valores; y (ii) cuando el emisor informe que sus valores extranjeros serán excluidos en su mercado de origen. 2. El tratamiento de las operaciones de reporte en curso cuando se producen situaciones extraordinarias causadas por: (i) el proceso de exclusión de valores extranjeros o de valores nacionales no sujetos a OPC, solicitados por el emisor ante la Superintendencia del Mercado de Valores; y (ii) cuando se informe sobre la exclusión del valor extranjero del mercado de origen; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, así como con los demás requisitos establecidos para la modi fi cación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02; Que, evaluada la documentación presentada, se ha veri fi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con: (i) los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores; (ii) los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores; (iii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1259- 2022-SMV/06/10/12; y, Estando a lo establecido por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 del TUO de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 27 de septiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 27.- Selección de los valores materia de las operaciones El Directorio mediante disposiciones complementarias del presente artículo establecerá la metodología que se utilizará para la determinación de los valores con los que se podrá realizar las operaciones previstas en el presente Título, así como aquellos que podrán ser entregados en calidad de garantía o margen de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente.Los valores se elegirán en función a su liquidez y volatilidad entre otros criterios. Los valores seleccionados serán agrupados en listas de valores de acuerdo con su nivel de riesgo. Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podrán ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Título ni entregarse como garantía o margen de garantía, desde que se hubieran anunciado dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. Lo indicado en este párrafo, no será de aplicación en las operaciones de reporte ni garantía adicional en las operaciones de préstamo bursátil, cuando el valor producto de la OPI hubiera sido seleccionado previamente según la metodología descrita en este artículo. Asimismo, lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el inicio del plazo de vigencia de la OPC así como desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a un proceso de OPC o de la aprobación del proceso de disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora, de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título. De igual manera, cuando el emisor presente ante la SMV, una solicitud de exclusión de valores extranjeros, y se brinde acceso a la BVL al expediente de exclusión, dichos valores serán retirados de la TVR al quinto día contado desde la publicación del inicio del proceso de exclusión en el Boletín Diario de la BVL, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la disposición complementaria al artículo 40 del presente Reglamento. Adicionalmente, en caso el Emisor decida excluir de su mercado de origen los valores extranjeros, dichos valores serán retirados de la TVR desde la sesión de rueda siguiente al momento en que la BVL toma conocimiento de dicho acuerdo. Asimismo, en caso el Emisor informe que sus valores extranjeros serán excluidos de su mercado de origen por disposiciones legales, regulatorias u otros; dichos valores serán retirados de la TVR desde la sesión de rueda siguiente al momento en que la BVL toma conocimiento de dicha información. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, se aplicará lo dispuesto en la disposición complementaria al artículo 40 del presente Reglamento. No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores respecto a los valores objeto de situaciones extraordinarias, estará permitida la renovación de operaciones de reporte y préstamo bursátil vigentes con dichos valores y el uso de los mismos como garantía o margen de garantía bajo las normas que para el caso establezca el Directorio. Artículo 40.- Situaciones Extraordinarias En el caso de que durante la vigencia de una operación de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuación se indican se observará lo siguiente: 1. OPA1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, sin que se requiera la conformidad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OPA. La no comunicación del reportado implica su intención de no participar en la OPA. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá participar en dicha oferta. En este caso, la operación de reporte deberá liquidarse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPA y el producto de su liquidación se destinará a liquidar el reporte. En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido