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76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / este párrafo, se encuentra detallado en la Disposición Complementaria al Artículo 49-B. Lo descrito previamente, se encuentra en línea con lo estipulado en la Primera Disposición Final del presente reglamento. En este escenario es completa responsabilidad de la sociedad agente de bolsa reportada, contar con la declaración jurada suscrita citada en la Segunda Disposición Final del presente reglamento. La ICLV con fi rmará a la Sociedad Reportada la cantidad de los valores en garantía (principal y margen) que podrán ser ejecutados a través de operaciones de venta al contado a realizarse en la rueda de bolsa en la modalidad de negociación continua con la fi nalidad de cubrir como mínimo el monto de la última venta a plazo de las operaciones de reporte incumplidas. Las comisiones, los intereses legales, impuestos a la ganancia, de ser el caso y cualquier otro gasto que se genere producto de la ejecución de estas operaciones serán asumidas por parte de la sociedad reportada en efectivo. El detalle y cantidad de los valores o activos elegidos para ser ejecutados a favor del cliente reportante, se realizará de acuerdo a lo especi fi cado en la Disposición Complementaria del presente artículo. 3. La ejecución forzosa de los valores comprometidos en la operación de reporte, podrá extenderse hasta el día hábil siguiente de iniciado el proceso de ejecución forzosa. Este plazo podrá exceder la fecha de vencimiento para el pago de la operación de reporte. 4. En tanto la sociedad reportada no haya realizado las ventas necesarias con fi rmadas por la ICLV en el marco del proceso de ejecución forzosa, no podrá realizar otro tipo de operaciones a cuenta propia ni de terceros en la rueda de bolsa. En caso la sociedad reportada no fuera la encargada de realizar el proceso de ejecución forzosa, ésta se mantendrá suspendida hasta que la sociedad encargada realice las ventas necesarias con fi rmadas por la ICLV en el marco de dicho proceso. Solamente en el caso de que la sociedad reportada o la sociedad designada no hubiera podido efectuar la venta al contado de los valores que respaldan una operación de reporte bajo la modalidad de negociación continua, dentro del plazo establecido, o cuando luego de la evaluación efectuada y fundamentada por ella misma, determine que no es conveniente la ejecución forzosa por esa vía, contando con la opinión favorable de la Dirección de Mercados, se procederá con la venta de los valores a través de la modalidad de negociación periódica. En este caso se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: 1. En el día en que se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa bajo la modalidad de negociación periódica, la sociedad reportada hará lo necesario a efectos de que la Bolsa publique ese día -o máximo al día siguiente- por dos (2) días consecutivos, el anuncio de subasta en los medios de comunicación al mercado que son utilizados por la Bolsa. En caso la sociedad reportada no realice la solicitud a la Bolsa para la difusión del aviso correspondiente, Dirección de Mercados procederá a realizar la publicación de la venta de los valores. 2. En el anuncio en mención se detallará la información correspondiente que a juicio de la sociedad reportada deba consignarse. La Dirección de Mercados podrá emitir opinión al respecto. 3. La subasta será realizada por la sociedad reportada en el segundo día del anuncio respectivo. 4. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En todo caso, el proceso de ejecución de garantías de una operación de reporte, se hará hasta que se obtenga el importe que como mínimo cubra la deuda correspondiente a dicha operación. El diferencial que se obtiene de la venta de valores ejecutados y el total de obligaciones involucradas para cumplir la operación de reporte incluyendo las comisiones, los intereses legales, impuestos a la ganancia, de ser el caso y cualquier otro gasto que se genere producto de la ejecución; debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el T+2 de la última operación de venta que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte. Si la sociedad reportada no cumple con la liquidación total de fondos, dentro del plazo establecido, la ICLV comunicará inmediatamente a la Dirección de Mercados sobre tal hecho. La comunicación de la ICLV mencionada en el párrafo precedente conlleva a la suspensión de la sociedad reportada, hasta que ésta cumpla con el pago total de la operación de reporte, inclusive de los intereses legales generados por los días adicionales que se requirieron, posteriores al vencimiento para el pago de la operación de reporte. Artículo 49-C.- Abandono de la operación de reporte y adjudicación del principal y márgenes de garantía El abandono de una operación de reporte comunicada o decidida por la sociedad reportante, ante el incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de la respectiva operación de reporte, implica la adjudicación en favor del cliente reportante de los valores que conforman el principal de la operación de reporte y la cantidad de valores o de los activos que se encuentren como margen de garantía de la operación correspondiente, hasta el importe que cubra la liquidación del monto de la última venta a plazo. En este caso la sociedad reportante, hasta el plazo máximo establecido para comunicar su decisión de abandono de la operación, comunicará a la ICLV y a la sociedad reportada, además de dicha decisión, el detalle y cantidad de los valores o activos elegidos para ser adjudicados a favor del cliente reportante, de acuerdo a lo especi fi cado en la Disposición Complementaria del presente artículo.” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2111350-1 Aprueban modificación de los artículos 27 y 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2022-SMV/01 Lima, 29 de septiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 2022011775 y el Informe Conjunto Nº 1259-2022-SMV/06/10/12 del 26 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO:Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones;