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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1260-2022-SMV/06/10/12; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 27 de septiembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 49-A, 49-B y 49-C del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 49-A.- Procedimiento ante incumplimientos en las operaciones de reporte De presentarse algún incumplimiento en la liquidación de las operaciones a plazo (FL2), así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones de reporte, reguladas por el presente reglamento, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: 1. La ICLV informará, máximo hasta las 17:00 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento, con el detalle de valores y activos que garantizan la operación, a la sociedad reportada y sociedad reportante a fi n de que esta última opte por la ejecución forzosa de las garantías o por el abandono de la operación de reporte. Si la posición como sociedad reportada y reportante corresponde a una misma sociedad bastará una sola comunicación. Adicionalmente, la ICLV informará tal situación a la Dirección de Mercados, indicándole el tipo de incumplimiento y todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma, así como de todos los activos o derechos que conforman el margen de garantía. 2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el Agente Liquidador o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecución del proceso de liquidación, (tales como pérdida de conexión o caídas de los servidores principales y de contingencia del Agente Liquidador), la ICLV informará a la Dirección de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a más tardar hasta las 17:30 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento. En este caso, la ICLV deberá cumplir con informar el incumplimiento detallado en el numeral precedente, a más tardar a las 08:00 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento 3. La sociedad reportante podrá de manera inmediata y hasta las 17:45 horas del mismo día en que recibió la información de incumplimiento de la ICLV, a que se re fi ere el numeral 1 precedente, comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada su decisión de ejecución forzosa de garantías o por el abandono de la operación. Asimismo, la ICLV informará tal decisión a la Dirección de Mercados. Ante la eventualidad descrita en el numeral precedente, la decisión de la sociedad reportante deberá ser informada a ICLV a más tardar a las 09:30 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. Únicamente en el caso de incumplimientos en la reposición de márgenes de garantía de operaciones de reporte, la sociedad reportante podrá comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada, que requiere de un plazo adicional máximo de hasta las 17:30 horas del día hábil posterior, de haber sido informada del incumplimiento, para comunicar su decisión de ejecución forzosa de garantías o abandono de la operación de reporte, excepto en el caso que ella misma sea la sociedad reportada de la operación correspondiente, o que se trate de una operación de reporte que vencerá durante este plazo adicional. Durante los plazos u horarios establecidos precedentemente y hasta que no se efectivice la decisión de la sociedad reportante, la ICLV veri fi cará si el incumplimiento se mantiene, caso contrario informará inmediatamente a las sociedades intervinientes y a la Dirección de Mercados sobre la nueva situación de la operación, en cuyo caso se suspenderá cualquier acto que afecte la operación de reporte que ya cuenta con los fondos o garantías su fi cientes, según se trate de liquidación de la última venta a plazo o reposición de márgenes de garantía. 4. Si la decisión de la sociedad reportante no es comunicada hasta el vencimiento de los plazos señalados, según corresponda, en el numeral 3 precedente, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. Sin perjuicio de ello, la sociedad reportante podrá decidir por el abandono de la operación y comunicar esa decisión a la ICLV y la Dirección de Mercados, así como a la sociedad reportada, hasta una hora después del inicio de la rueda de la fecha de inicio del proceso de ejecución forzosa. Durante el lapso de esta hora no se permitirá a la sociedad reportada la realización de operaciones en rueda de bolsa, no afectando de ningún modo las gestiones que pueda realizar para el cumplimiento de la operación. Asimismo, se procederá a suspender a la sociedad reportada en la fecha de inicio del proceso de ejecución forzosa, en línea con lo especi fi cado en el segundo párrafo de la Disposición Complementaria del Artículo Nº 49 del presente reglamento. Culminado el periodo de suspensión de una hora, la Dirección de Mercados permitirá que la sociedad reportada realice únicamente operaciones vinculadas al proceso de ejecución forzosa por las horas de rueda que sean requeridas; una vez culminada la realización de las ventas necesarias, de ser el caso, se continuará con el tiempo de suspensión pendiente conforme se señala en la Disposición Complementaria del Artículo 49. Tras culminar la primera hora de suspensión en el día del proceso de ejecución forzosa o abandono de operación de reporte, la sociedad reportada no tendrá la posibilidad de regularizar el incumplimiento a través del ingreso de garantías en acciones ni efectivo, en el caso de incumplimiento en la reposición de garantías, ni mediante el pago en efectivo del monto a plazo en el caso de incumplimiento en el FL2. Artículo 49-B.- Ejecución forzosa de la operación de reporte y efectos Para el proceso de ejecución de las referidas garantías del principal y garantías del margen, de ser el caso, la sociedad reportada deberá considerar lo siguiente: 1. El proceso de ejecución se iniciará una hora después de iniciada la rueda, del día hábil posterior a la fecha en que se cumplieron los plazos mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, según sea el caso. En caso la Dirección de Mercados determine que la sociedad reportada no ha iniciado con el proceso de ejecución forzosa en el plazo establecido, designará a otra sociedad agente de bolsa para que realice la ejecución de los activos y valores que se encuentren comprometidos como principal y margen de garantía en la operación de reporte incumplida. El proceso de designación de la sociedad agente de bolsa encargada de realizar el proceso se encuentra establecido en la Disposición Complementaria al Artículo 49, dentro de la cual se hace referencia a un sorteo realizado por Dirección de Mercados. 2. La sociedad reportada podrá cumplir con la obligación de la liquidación de la operación a plazo a favor de la sociedad Reportante, originada por el incumplimiento de la operación a plazo o de la reposición del margen de garantía, mediante la ejecución de los activos y valores que se mantengan comprometidos en el principal y margen de garantía en la operación de reporte .El efectivo que se encuentre como margen de garantía en la operación de reporte, se adjudicará a favor de la sociedad reportante como primera opción. Tras culminar con esta etapa si la ejecución de los activos involucrados en la operación de reporte, como principal y/o margen no fuera su fi ciente para el cumplimiento de la obligación, se permitirá disponer de activos propiedad del cliente reportado que se encuentren en custodia de la sociedad reportada, siempre que estos no estén destinados a operaciones que ya se hubieran ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidación. El orden de prelación para ejecutar lo establecido en