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47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 049-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 179-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00016-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 049-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 049-2022-GG/OSIPTEL, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) iniciado por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Segunda DCF), aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición; así como por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 3 del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 126 y 133 de la referida norma. (i) El Informe Nº 259-OAJ/2022 del 3 de octubre de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (ii) El escrito S/N presentado por AMÉRICA MÓVIL el 15 de julio de 2022. (iii) El Expediente Nº 00016-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta 00383-DFI/2021 noti fi cada el 1 de marzo de 2021, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en la Segunda DCF, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición; así como por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 126 y 133 de la referida norma, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. AMÉRICA MÓVIL, a través de la carta DMR/ CE/Nº 667/21 recibida el 11 de marzo de 2021, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos. 1.3. La DFI, mediante carta 00573-DFI/2021 notificada el 17 de marzo de 2021, le concedió a la empresa operadora una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos. 1.4. AMÉRICA MÓVIL, mediante escrito S/N, recibido el 28 de abril de 2021, presentó sus descargos. 1.5. Con fecha 3 de agosto de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 00187-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL; el cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa operadora mediante carta C.0730-GG/2021, noti fi cada el 9 de agosto de 2021, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; no obstante, la empresa no presentó descargos al referido informe. 1.6. Mediante la Resolución N° 442-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 18 de noviembre de 2021, la Gerencia General resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: - ARCHIVAR el PAS iniciado por el incumplimiento del artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido a ciento seis (106) códigos IMEI. - ARCHIVAR el PAS por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido a treinta y seis (36) códigos IMEI. - SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL con: - Una (1) multa de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN (350) UIT por la comisión de la infracción MUY GRAVE tipi fi cada en el último párrafo de la Segunda DCF, por incumplir lo dispuesto en el último párrafo de dicha disposición. - Una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por incumplir lo dispuesto en el artículo 126 de la referida norma. - Una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por incumplir lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 133 de la referida norma. 1.7. AMÉRICA MÓVIL a través del escrito s/n, recibido el 10 de diciembre de 2021, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 442-2021-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante la Resolución N° 049-2022-GG/ OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2022, la Gerencia General resolvió, entre otros aspectos, declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución de Gerencia General N° 00442- 2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, lo siguiente: - ARCHIVAR el extremo del PAS por el incumplimiento del último párrafo de la Segunda DCF, referido a trescientos treinta y nueve (339) registros de reportes. - ARCHIVAR el extremo del PAS por el incumplimiento del artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso, referido a diez (10) registros de reportes. - ARCHIVAR el extremo del PAS por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso, referido a ochenta (80) registros de reportes. - CONFIRMAR las tres (3) multas impuestas mediante la Resolución 442-2021-GG/OSIPTEL. 1.9. El 13 de marzo del 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 049-2022-GG/OSIPTEL. 1.10. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según