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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Como puede advertirse, AMÉRICA MÓVIL tenía pleno conocimiento que las conductas imputadas no se referían a la prestación de servicios móviles en equipos terminales cuyos IMEI estarían registrados como sustraídos o perdidos, sino al no bloqueo de equipos terminales móviles i) de forma inmediata ante reportes de sustracción o perdida por parte de sus abonados o usuarios y ii) cuyos reportes de sustracción o perdida fueron efectuados por parte de abonados o usuarios de otras empresas operadoras, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales, respectivamente. Ahora bien, con relación al supuesto reconocimiento por parte de la Gerencia General respecto a que la imputación de cargos tendría “diversas discordancias” en la descripción de las imputaciones, es preciso señalar que, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, este Consejo Directivo no advierte sustento para dicha a fi rmación. Cabe indicar que, si bien en la resolución apelada la Gerencia General hace referencia a una discordancia, expresamente señala que esta se encontraría referida a aspectos contenidos en el Informe de Supervisión -no a la imputación de cargos-, especí fi camente a algunos de los párrafos antes citados y a los encabezados de las tablas en las que se detallan, entre otros aspectos, la cantidad de códigos IMEI respecto de los cuales se advirtió el incumplimiento respectivo. Sin perjuicio de lo antes mencionado, a diferencia de lo señalado por la Gerencia General, este Consejo Directivo no considera que exista una discordancia (entendida como contrariedad, diversidad o disconformidad) entre dichos aspectos del Informe de Supervisión, sino que simplemente no existe una identidad entre la terminología utilizada en dichos encabezados, dado que estos hacen referencia a la metodología empleada para la identi fi cación de los respectivos incumplimientos. Cabe indicar que, la referida metodología también ha sido detallada para cada supuesto en el referido Informe de Supervisión, siendo que la Gerencia General ha reconocido que esta es similar para el caso de las tres (3) imputaciones. Sin embargo, como hemos señalado en el acápite anterior, ello no es su fi ciente para sostener que existe una unidad de hecho en las supuestas conductas infractoras. En atención a lo antes señalado, no existe imprecisión en la noti fi cación de cargos, por lo que no se habría vulnerado el Debido Procedimiento ni los Principios de Predictibilidad y Con fi anza Legítima, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. 4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Verdad Material AMÉRICA MÓVIL re fi ere que se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, en tanto existirían códigos IMEI que si bien en un primer momento se encontraron reportados como bloqueados por sustracción o pérdida sobre los que posteriormente se realizaron reportes de recuperación. Para tal efecto, la empresa señala que realizó validaciones de IMEI reportados en los archivos